Unión Europea

La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica y una organización internacional de integración que cubre una gran parte del continente europeo. Se trata de una asociación económica y política única (con antecedentes tales como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea), que se estableció con el Tratado de la Unión Europea de 1993 y que reúne actualmente veintisiete países.

Los principales objetivos de esta unión son: crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, fundamentándose en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, todo ellos con la finalidad de la promoción de la paz y sus valores, el bienestar de sus pueblos, ofreciendo a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad, y justicia sin fronteras interiores con garantía de la libre circulación de personas, y un mercado interior.

Dentro de los principios fundamentales de la Unión Europea se encuentran: el principio de la democracia, el principio de respeto de los derechos fundamentales, el principio de igualdad de los estados miembros, el principio de respeto a la identidad nacional de los estados miembros, y los principios de cooperación leal, solidaridad, transparencia, etc.

El sistema político interno que se adopta en la Unión Europea es el de democracia representativa, cuyas principales instituciones son: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

La moneda oficial de la Unión Europea es el euro, sin embargo, 8 países de la Unión Europea no la han adoptado. Son: Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania y, por último, Suecia.

Tras varias ampliaciones, la Unión Europea ha pasado de tener seis estados miembros a veintisiete, con la última incorporación de Croacia en 2013, y la salida reciente del Reino Unido, existiendo varios países candidatos a la adhesión, tales como Montenegro, Turquía, Serbia, etc.

Contenido

1. Idea de la integración europea.
2. Procesos de integración europea.
3. Marco institucional de la Unión Europea.
4. Introducción al Derecho Comunitario.
5. Véase también.
6. Referencias.

1. Idea de la integración europea

La UE tiene su origen en los años 50 después de la IIGM, con lo que sería la CECA. Sin embargo, debemos remontarnos más atrás para entender el proceso de integración europea.
En el pasado, ya tenemos autores que comparten distintas ideas de una Europa unida: Pierre Dubois, Georges Podiebrad, el Duque de Sully, William Penn, Saint Pierre, Kant, Comte o Víctor Hugo.

Sin embargo, hasta pasada la I Guerra Mundial no se comprenderá que la capacidad de reacción de Europa depende de su capacidad para superar los nacionalismos agresivos que habían llevado al continente a la catástrofe. Por consiguiente, la capacidad de reacción de Europa depende de la posibilidad para adoptar el ideal de una Europa unida y pacífica como proyecto común. Existen en este momento algunos antecedentes al proceso de integración como el Conde Kalergi y la fundación del Movimiento Pan-Europa o Aristide Briand que pronunció un discurso ante la asamblea de la SN defendiendo la idea de la federación de Estados Europeos. Incluso llegó a presentar un Memorando sobre la organización de un sistema de Unión Federal Europea en 1930. Pero era demasiado tarde, el estallido de la depresión económica había empezado a barrer las ideas de solidarias y cooperación en el panorama internacional. Además, el acceso de Hitler a la cancillería alemana en 1933 supuso el fin definitivo de la concordia europea y el renacimiento del monstruo del nacionalismo en su peor versión.

Tras la II Guerra Mundial, la idea de una Europa unida fue relanzada por Churchill en un discurso en la Universidad de Zurich en 1946 hablando de Estados Unidos de Europa. Además, empiezan a surgir distintos movimientos de gran parte de la sociedad civil: unión de federalistas, movimiento socialista para los estados unidos de Europa, etc.

2. Proceso de integración europea

En 1952 cuando Alemania, Italia, Francia y el Benelux crearon la CECA, primer paso institucional para la construcción de la UE. La concreción del proyecto fue obra de Jean Monnet que quiso solventar las tensiones existentes entre Alemania y Francia por el dominio del Sarre, región rica en la producción de carbón. Fue una idea genial en favor de la paz: poner los instrumentos que sirven para construir las armas de guerra – carbón y acero – bajo una autoridad común de carácter supranacional. La genialidad no solo fue la idea, sino también el método que consistía en avanzar por medio de solidaridades hecho. De ahí, que la legitimidad de la UE no sea democrática, sino funcional porque se basa en su capacidad de resolución de problemas colectivos a través del consenso.

Posteriormente, con la firma del Tratado de Roma (1957) estos mismos países constituyeron dos nuevas comunidades, una de carácter sectorial (EURATOM) y otra como marco de políticas comunes (CEE.) En 1965 a través de la suscripción del Tratado de Bruselas se produce la fusión de la totalidad de los órganos de las tres comunidades lográndose su unificación institucional. Esta CECA representa una estructura supranacional que trata de poner en valor la interdependencia económica compleja entre actores prósperos.

La CECA crea un fondo de recursos naturales extremadamente valiosos en la época, con el objetivo de erradicar el conflicto de la estructura del continente europeo sobre la base de una interdependencia económica compleja. Si países rivales históricamente hablando, comparten recursos e interacciones económicas, la probabilidad del conflicto entre ellos se reduce de forma drástica. Tanto la CECA como el EURATOM son proyectos económicos para erradicar el conflicto.

Sin embargo, antes de llegar a este punto el proceso de integración europea también tuvo grandes fracasos, algunos paliados y otros aún sin resolver:

  • El estallido de la guerra de Corea en 1950 creó en Europa la idea de un próximo conflicto global. Por ello, el primer ministro galo, René Pleven, lanzó la idea de una comunidad europea de defensa. (CED.) Sin embargo, no llegó a existir porque su tratado constitutivo no logró ser aprobado en la Asamblea francesa gracias a la oposición gaullista. La doctrina militar francesa comenzaba a perfilarse bajo los conceptos de independencia nacional, disuasión nuclear y la autosuficiencia militar. La cuestión de la seguridad se resolvió optando por una alianza militar de corte clásico con EEUU como garante y poder hegemónico.
  • Comunidad Política Europea (CPE) fue un fracaso también debido al rechazo francés.
  • El esquema supranacional de las Comunidades Europeas descansaba sobre la Comisión que se convirtió en el objetivo de los recelos de De Gaulle. El conflicto estalló en 1965 por un desacuerdo relativo a la PAC. Francia se retiró durante siete meses de las instituciones comunitarias impidiendo la adopción de decisiones, fue la conocida “crisis de la silla vacía”. Dicho conflicto se supera a través de la firma del “Compromiso de Luxemburgo” (1966), que incluía el derecho de veto de los estados miembros y consultas de la comisión a estos. De Gaulle tuvo éxito con la renacionalización de la toma de decisiones, aunque paralelamente se produjese el desarrollo máximo del derecho comunitario y la creación por la jurisprudencia del TJCE de los principios básicos de supranacionalismo jurídico.

Desde el año 1957 hasta nuestros días ha experimentado proceso de mutación, pero también de ampliación. En primer término, mutación con respecto a los Tratados constitutivos. El Acta Única Europea conlleva la obligación de realizar simultáneamente el gran mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el comienzo de un espacio social europeo y de acciones significativa en materia de medio ambiente. En cuanto al Tratado de Maastricht, destacar que, a pesar de su compleja ratificación, constituye una piedra angular en el proceso de integración europea ya que por primera vez se sobrepasa el objetivo económico de la Comunidad y se le da una vocación de unidad política naciendo la UE. Tanto el Tratado de Ámsterdam como el Tratado de Niza no responde a los problemas de la integración europea, ya que primó el interés nacional y faltó una visión realmente europea que superara las ambiciones concretas de cada nación. Finalmente, con la Declaración de Laeken se comprometía a redactar una Constitución Europea que fue rechazada por el pueblo francés y holandés. El rechazo de la Constitución Europea provocó una crisis institucional superada con la ratificación y entrada en vigor del Tratado de Lisboa que permitía que Francia y Holanda ratificasen el texto vía parlamentaria. En segundo término, en cuanto al continuo proceso de ampliación de 6 a 28 países:

1. 1972: Reino Unido, República de Irlanda y Dinamarca.
2. 1981: Grecia.
3. 1986: España y Portugal.
4. 1995: Austria, Finlandia y Suecia.
5. 2004: República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Malta y Chipre.
6. 2007: Rumanía y Bulgaria.
7. 2013: Croacia

Especial es el caso de Noruega, que firmó la adhesión en dos ocasiones, pero el referéndum negativo impide que se encuentre dentro de la UE a pesar de aplicar gran parte de la normativa y formar parte del Schegen.

En relación a las ampliaciones de la UE, se debe explicar el concepto de miembro de la UE. Según el art 49 del Tratado de Lisboa, cualquier Estado europeo que respete los valores de libertad, democracia, igualdad Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión.
La propia UE fija los criterios de Copenhague de 1993, a raíz de las solicitudes de adhesión de los antiguos países comunistas, el Consejo europeo estableció tres criterios que todo país debe cumplir si quiere convertirse en estado miembro:

• Instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, etc.
• Una economía de mercado viable que haga frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
• Capacidad de asumir tus obligaciones como miembro de la UE, así como el hecho objetivo de poseer una administración pública eficiente y transparente para aplicar la normativa comunitaria. Han existido países con más problemas en este último requisito, aquellos con administraciones corruptas como la ampliación del este de 2004: Rumanía y Bulgaria al final entran en 2007 aunque también tiene mucho que ver la previsión de las corrientes migratorias; ya que en 2006 tras los programas de acceso se propone una prórroga con el objetivo de que entrasen en la UE, pero sin libre circulación

En cuanto al proceso de adhesión a la UE destacar que las conversaciones previas al ingreso o negociaciones de adhesión se entablan entre el país candidato y la Comisión Europea en representación de la UE. Una vez que estas han concluido, la decisión de permitir el ingreso del nuevo país en la UE recae en el conjunto de los Estados miembros reunidos en el Consejo, que debe pronunciarse a favor del mismo por unanimidad. El Parlamento Europeo también ha de dar su consentimiento, lo que supone el voto a favor de la mayoría absoluta de sus miembros. El tratado de adhesión debe ser entonces ratificado por los Estados miembros y el país candidato, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Durante el período de negociación, los países candidatos suelen recibir ayuda financiera de la UE a fin de ayudar a la aproximación progresiva de sus economías. También suelen tener acuerdos de estabilización y asociación con la UE, con el objetivo de supervisar directamente las reformas económicas y administrativas que los países candidatos tienen que llevar a cabo con el fin de cumplir las condiciones de adhesión.

La permanencia en la UE se presume ilimitada, pero ningún estado está obligado a permanecer en la Unión, ni la Unión ha de mantener los derechos a un Estado que no cumpla sus compromisos. En principio, la permanencia es por tiempo limitado, al igual que la vigencia de los tratados. Sin embargo, se ha contemplado la posibilidad de que un estado deje de participar en ella, ya sea de manera voluntaria o porque se suspenda algunos de sus derechos como miembro. Siempre ha existido posibilidad de salida, primero aplicando el Derecho Internacional de Tratados y ahora siguiendo el procedimiento del art. 50 del TUE:

• Notificación de la decisión al Consejo Europeo, adoptada conforme a sus procedimientos internos.
• Negociación del acuerdo de retirada, regulando, en especial las futuras relaciones con la UE, según el procedimiento usual de negociación de tratados.
• Aprobación del acuerdo por parte del Parlamento Europeo y el parlamento nacional del estado en cuestión.
• Celebración del Tratado de retirada por el Consejo. La fecha de entrada en vigor de la retirada es la fijada en el Tratado de retirada. Si no hubiese acuerdo, a los dos años de la notificación de retirada, salvo prórrogas como la actual.

3. Marco institucional de la Unión Europea

Podríamos catalogar al marco institucional de la UE como un marco único cuyo funcionamiento se articula a través de un régimen democrático representativo, y mediante un método comunitario de gobierno. Además, serán los tratados, que han sido negociados por el Consejo Europeo en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada estado, los que establezcan las normas y procedimientos que las instituciones debe seguir en sus actuaciones y procedimientos.

La UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente que se respaldan y complementan con otras instituciones europeas.

Las finalidades de las instituciones europeas son fundamentalmente: promover los valores europeos, perseguir sus objetivos, defender sus intereses (europeos, de los ciudadanos y de los estados miembros) al igual que garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus acciones y políticas.

La estructura institucional de la UE es muy compleja debido a las tantas adhesiones que se han producido a lo largo del proceso de integración europeo y a los diversos tratados que se han celebrado. Tras el Tratado de Lisboa las instituciones europeas son siete:

1. El Parlamento Europeo: Formado por 751 diputados elegidos directamente por los ciudadanos europeos. Sus funciones son control, consulta y decisión sobre actos jurídicos.
2. El Consejo Europeo: Formado por líderes nacionales y europeos, su función es establecer las prioridades y orientaciones políticas generales de la UE.
3. El Consejo de la UE (de ministros): Formado por ministros que defienden los intereses nacionales de sus propios países y toman decisiones sobre actos jurídicos.
4. La Comisión Europea: Formado por 28 miembros nombrados por los gobiernos nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto y realiza propuestas de actos jurídicos y ejecución del presupuesto.
5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: es el encargado de la interpretación de la legislación de la UE.
6. El Tribunal de Cuentas: se encarga del control de ingresos y gastos de la CE/UE.
7. El Banco Central Europeo, es el responsable de la política monetaria europea.

Además, las relaciones entre estas Instituciones deben estar regidas por los principios de competencia, en el marco de las atribuciones funcionales y materiales que otorgan los Tratados a cada institución, y de cooperación leal (tomado del principio constitucional alemán de lealtad federal) entre instituciones y Estados de la UE.

Si continuamos revisando el marco institucional de la UE nos encontramos con sus principales funciones que se dividen entre una agenda y una legislación.

Por un lado, la Agenda donde encontramos al Consejo Europeo que es el órgano que marca la dirección política general de la UE, pero debemos acentuar que no posee el poder para aprobar leyes. Este órgano se reúne como mínimo dos veces cada semestre en periodos de dos o tres días donde acude su presidente y los jefes de Estado o de Gobierno nacionales.
Por otro lado, la Legislación donde encontramos a tres instituciones encargadas de elaborarla:

  • El Parlamento Europeo: representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos. Legisla y aprueba.
  • El Consejo de la UE (de ministros): representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros, que comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio. Función legislativa presupuestaria.
  • La Comisión Europea: representa los intereses de la Unión en su conjunto. Coordina, ejecuta y gestiona.

La creación de la legislación se lleva a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE.
Debemos mencionar del mismo modo que dentro del marco institucional de la UE podemos encontrar unos organismos interinstitucionales, es decir, otras instituciones que llevan a cabo funciones especializadas. Estos organismos son:

  • Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE): asiste a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Federica Mogherini, que preside el Consejo de Asuntos Exteriores y dirige la Política Exterior y de Seguridad Común, al tiempo que garantiza la coherencia y la coordinación de la acción exterior de la UE.
  • Comité Económico y Social Europeo: representa a la sociedad civil, la patronal y los asalariados.
  • Comité Europeo de las Regiones: representa a las autoridades regionales y locales.
  • Banco Europeo de Inversiones: financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones.
  • Defensor del Pueblo Europeo: investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE.
  • Supervisor Europeo de Protección de Datos: protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.
  • Oficina de Publicaciones: publica información sobre la UE.
  • Oficina Europea de Selección de Personal: contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos.
  • Escuela Europea de Administración: ofrece formación en ámbitos específicos al personal de la UE.
  • Varias Agencias Especializadas y Descentralizadas: se ocupan de diversas tareas técnicas, científicas y de gestión.
  • Las agencias de la UE son entidades jurídicas independientes de las instituciones de la UE, creadas para llevar a cabo tareas específicas según la normativa de la UE.
  • Organismos de la Política Exterior Común: Alto representante y el Servicio de Acción Exterior.

4. Introducción al Derecho Comunitario

La Unión Europea posee personalidad jurídica y, por tanto, también un ordenamiento jurídico propio. Este ordenamiento jurídico se divide en Derecho originario y Derecho derivado.
En primer lugar, el Derecho originario se caracteriza por su aplicación directa y su vinculatoriedad y se compone de Tratados constitutivos, complementarios, de reforma y los de adhesión, siendo la normativa suprema de la jerarquía del Derecho de la Unión Europea. Dentro de los tratados constitutivos podemos incluir el Tratado de París de 1951, que da lugar al nacimiento de la CECA; los Tratados de Roma de 1957, que dan lugar al nacimiento del EURATOM y de la CEE; y, por último, el Tratado de la Unión Europea de 1992.

En segundo lugar, el Derecho derivado está compuesto por las disposiciones de carácter normativo o “normas europeas” emitidas por las instituciones de la UE que tienen la competencia para dictarlos o aprobarlos, siempre y cuando esa competencia lea sea conferida en los Tratados. Dentro de este Derecho derivado destacan:

  • Los Reglamentos: son actos que se aplican a todos los estados miembros de manera uniforme y gozan de eficacia plena, además siendo obligatorios en todos sus elementos.
  • Las Directivas: son actos en los que se fijan unos objetivos a alcanzar, pero se deja en manos de los estados miembros la forma en la que se alcanzan.
  • Las Decisiones: son actos obligatorios en todos sus elementos, pero obligan solamente al destinatario, es decir, normalmente no tienen un alcance general.
  • Las Recomendaciones: son actos no vinculantes y permiten expresar a las instituciones de la UE sus puntos de vista o sugerir una línea de actuación sin suponer ninguna obligación al destinatario.
  • Los Dictámenes: son actos mediante los cuales las instituciones de la UE realizan declaraciones no vinculantes.

Además, se incluyen dentro del Derecho derivado: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los convenios entre los estados miembros, las resoluciones, los acuerdos internacionales de la UE, etc.

En el territorio de la Unión Europea y respecto de su población se aplican por tanto dos ordenamientos distintos, por un lado, el Derecho de la Unión Europea y, por otro lado, el Derecho interno de cada estado miembro, interrelacionándose entre sí. Además, esas relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho interno están condicionadas por los principios de autonomía, eficacia o aplicación directa y primacía del Derecho de la UE:

  • El principio de autonomía, es decir, es independiente del ordenamiento interno de los distintos estados miembros, y se integra en los ordenamientos de los Estados miembros a través de sus propios mecanismos.
  • El principio de eficacia directa, que implica que las normas establecidas en los tratados producen efectos jurídicos por sí mismas, sin la necesidad de transposición en el ámbito nacional de cada estado.
  • El principio de primacía, que significa que la norma comunitaria prevalece sobre la nacional, siempre y cuando esas normas estén de acuerdo con el DUE.

Véase también

• CECA
• CEE
• Consejo Europeo
• Compromisos de Luxemburgo
• Crisis de la silla vacía
• Democracia representativa
• EURATOM
• Tratado de Ámsterdam
• Tratado de Bruselas
• Tratado de Lisboa
• Tratado de Maastricht
• Tratado de Niza
• Tratado de París

Referencias

1. Comisión Europea: Cómo funciona la Unión Europea. Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2014. Disponible en http://publications.europa.eu/resource/cellar/9a6a89dc4ed74bb9a9f753d7f1fb1dae.0021.02/DOC_1 [Consulta: 15 de Abril de 2020]
2. Europa.eu. Disponible en: https://europa.eu/european-union/about-eu/history_es [Consulta: 1 de Abril de 2020]
3. Forner, S. (2007): La construcción de Europa: de las guerras civiles a la unificación. Madrid: Biblioteca Nueva, 11-128
4. Klaus, V. (2011): “Breve esbozo histórico”, en Klaus, V. La integración europea sin ilusiones. San Vicente (Alicante):Editorial Club Universitario, 13-57
5. Parlamento europeo: Fichas técnicas sobre la Unión Europea – 2020. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/home [Consulta: 15 de Abril de 2020]
6. Tratado de la Unión Europea. Disponible en: https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/treaty_on_european_union_es.pdf [Consulta: 16 de Abril de 2020]

Autores de esta voz:

Víctor Domínguez Chana
Anthea Bosch Gómez
Mariya Shevchenko

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