Supranacionalidad

1.SUPRANACIONALIDAD.

1.2.Definicion
Se trata de la tendencia y líneas políticas orientadas a la creación o mantenimiento de un Estado o "Super-estado" por encima del estado-nación clásico, esto es, la creación de una entidad o sujeto jurídico de carácter internacional que está dotado de soberanía, por encima de los estados o entes que lo conforma, así como de sus instituciones y gobierno, que se someten renunciando a parte de su soberanía, produciéndose un desplazamiento en el ejercicio del poder.

Contenido
1. Supranacionalidad
1.2. Definición
1.3 Contexto histórico
2. Características.
3. Términos relacionados.
4. Bibliografía.

1.3. Contexto histórico
El concepto de Supranacionalidad adquiere su mayor importancia tras las crisis de Estado y violencia internacional vividos en la primera mitad del S.XX, donde "la pequeña europa" o "europa de los seis" decide realizar acciones orientadas a la cooperación e integración de los estados, como en la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), donde ya aparece reflejado este concepto. Es en este momento en el que se puede observar en el contexto internacional una tendencia a la cesión de competencias a un órgano superior e “independiente” de los estados miembros y con capacidad ejecutiva para velar por el cumplimento del Tratado. (arts. 8 a 19 TCECA). Es aquí donde encontramos el origen de la primera comunidad europea, desde entonces los Estados han seguido una línea Integradora, no solo en el caso de los Estados Europeos a través de la Unión Europea, sino a través de la creación de múltiples tratados entre Estados muy diversos, quedando ya en la historia la característica de la proximidad territorial como elemento de aparición de coordinación Estatal, consecuencia de la globalización.

2. CARACTERÍSTICAS:
Es importante diferenciar esta idea de supranacionalidad de la de integración o federación, ya que esta ha dado lugar a un gran desarrollo por numerosos autores y autoridades sobre los límites y características de cada una. Es precisamente en el momento histórico antes citado en el que empieza a surgir una preocupación por parte de los líderes políticos en torno a cuál es la línea de cooperación de los Estados que hay que seguir. Sobre estas diferencias existentes entre ellas, existe una recopilación de las coincidencias que ha habido en la doctrina en torno a la idea de Supranacionalidad realizado por Iglesias Buhiges que establece una serie de características que definirían este modelo:

-La atribución de competencias exclusivas a la Comunidad. Esto es la cesión por parte de los Estados de competencias, dependiendo de la materia, a un órgano independiente a estos.

-La existencia de órganos principales independientes, que no representen a ningún Estado miembro. Esto es uno de los elementos más importantes ya que implica que estas decisiones no sean tomadas directamente por los representantes estatales.

-La toma de decisiones por mayoría. Elemento legitimador democrático.

-Existencia de decisiones jurídicamente obligatorias para sus destinatarios, y directa e inmediatamente ejecutorias. Lo cual dota de verdadera eficacia a este ente, no quedándose en un mero plano diplomático o representativo.

A esto cabe añadir un elemento, que destaca Buhiges, que es la existencia de un modelo de representación directa que permita dar legitimidad a este modelo e instituciones supranacionales.

3. TÉRMINOS RELACIONADOS.
-Integración.
-Comunidad Internacional.
-Tratados.
-Federalismo.

4. REFERENCIAS.
Iglesias Buhigues, J. L. (1974). La noción de supranacionalidad en las Comunidades Europeas. Revista de Instituciones Europeas, 1(1), 73-120.
Rosenstiel, F. (1967). El principio de “supranacionalidad”: Ensayo sobre las relaciones de la política y el derecho. Madrid: Instituto de Estudios Políticos. (Trabajo original publicado en 1962).

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