Sistemas Electorales Proporcinales

Cuando hablamos de sistemas electorales hacemos referencia a aquellas normas que configuran los procesos electorales de los sistemas democráticos, así como sus resultados. Se trata de ver como se transforma la voluntad popular, manifestada mediante el voto, en representación parlamentaria, los escaños. Esta norma debe describir todo el proceso de la elección: a quién se permite votar, quién puede presentarse como candidato, cómo se marcan y emiten las papeletas de votación, cómo se cuentan dichas papeletas de votación, los límites en el gasto de la campaña, y otros factores que puedan incidir en el resultado.

Como hemos dicho, los sistemas electorales vienen determinados por las normas que cada Estado impone, y eso implica que no existe un sistema electoral idéntico. Aún así, la Ciencia Política distingue dos grandes grupos de sistemas electorales: los mayoritarios y los proporcionales, y dentro de estos, encontramos subtipos. El primero de ellos, se basa en el principio de que la voluntad de la mayoría de los electores se impone sobre la minoría y es, en consecuencia, la única que debe contar para la aspiración de los escaños, por otro lado, el segundo intenta repartir los escaños en función de los votos. Es en este último donde vamos a centrar la siguiente explicación.

Según Nohlen el sistema proporcional “se da cuando la representación política refleja, lo más exactamente posible, la distribución de los votos entre los partidos” (Nohlen, 2004: 94). En la fuente de Guías Jurídicas, se expone que “los sistemas electorales proporcionales se fundan en la concepción del Parlamento como espejo fiel de las opciones de la ciudadanía y pretenden establecer, sino una identidad, sí al menos la más aproximada igualdad.”. Por otro lado, la Red de Conocimientos Electorales entiende que “la lógica que guía a los sistemas de RP es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden: sí un partido grande gana el 40% de los votos debería obtener aproximadamente 40% de los escaños, y si un partido pequeño gana 10% de los votos debería también conquistar aproximadamente el 10% de los escaños parlamentarios”.

La Revista LIBERTALIA comparte estas ideas y añade que “esta lógica es simple” (Lostao, 2018) pero no su aplicación o materialización.

Observa que existen ciertas dudas sobre el reparto proporcional exacto o esperado, y que estas “surgieron en los incipientes sistemas representativos de la segundo mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX” (Lostao, 2018) donde se intentó dar respuesta mediante “la elaboración de distintas fórmulas matemáticas para realizar el reparto de escaños”. (Lostao, 2018). A todo eso, Rubén Ruíz añade una aportación relevante sobre este asunto al considerar que “en los sistemas proporcionales el número de distritos es una variable importante para explicar la mayor o menor proporcionalidad de los sistemas electorales”. ( Ruiz-Rufino, 2005: 89).

De todo lo anterior podemos sustraer dos características o elementos definitorios de los sistemas electorales representativos. El primero es la aspiración que estos persiguen de reflejar de la forma más precisa los votos de los electores en la cámara parlamentaria, con el fin de que la ciudadanía vea reproducida en dicha institución sus intereses e inquietudes. El segundo elemento es asumir que la representación perfecta es imposible y que por ello, las leyes electorales hacen uso de distintas fórmulas electorales para llevar a cabo el trasvase de votos a escaños. Las fórmulas electorales más utilizadas por las democracia representativas son la ley d'Hondt, el método Saint-Laguë y el cociente Hare (Lostao, 2018). Según Sergi Lostao, “la principal diferencia entre las fórmulas es que algunos métodos hacen un reparto que puede favorecer ligeramente los partidos más votados, otros los menos votados o intentar buscar el punto más equilibrado” (Lostao, 2018).

El politólogo alemán Dieter Nohlen distingue entre distintos tipos de sistemas electorales proporcionales: el sistema proporcional en circunscripciones plurinominales, el sistema electoral proporcional compensatorio, el sistema proporcional personalizado con barrera legal, el single transferable vote (el sistema de voto transferible) y la representación proporcional pura. (Nohlen, 2004: 112-115).

1. EL SISTEMA PROPORCIONAL EN CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES: puede llegar a producir el efecto contrario según el tamaño de la circunscripción. (Nohlen, 2004: 112)
2. EL SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL COMPENSATORIO: existe una adjudicación a priori al proceso electoral de escaños a cada circunscripción según fórmulas mayoritarias. (Nohlen, 2004: 112-113)
3. EL SISTEMA PROPORCIONAL PERSONALIZADO CON BARRERA LEGAL: combinación de las dos anteriores, es decir, conviven los escaños otorgados por sistema mayoritario y proporcional. (Nohlen, 2004: 114)
4. EL SINGLE TRANSFERABLE VOTE (EL SISTEMA DE VOTO TRANSFERIBLE): opera en circunscripciones muy pequeñas. (Nohlen, 2004: 114-115)
5. LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PURA: persigue la máxima proporcionalidad, excluyendo el uso de barreras legales. ((Nohlen, 2004: 115)

Atendiendo a todo lo anterior, podríamos definir el concepto de sistemas electorales proporcionales como aquellos sistemas electorales ropios de las democracias contemporáneas de masas, fundadas en la visión del Parlamento como reflejo de los intereses e inquietudes de los ciudadanos, y que persiguen la igualdad en la transformación de votos en escaños. Para llevar a cabo está transición hacen uso de distintas fórmulas matemáticas (las fórmulas electorales), las cuales, al ver imposible llegar a resultados de proporcionalidad exacta se distinguen por hacer un reparto que favorezca ligeramente los partidos más votados, los menos votados o intentar buscar el punto más equilibrado.

EJEMPLOS DE SISTEMAS ELECTORALES PROPORCIONALES

SISTEMA ELECTORAL EN ESPAÑA: el artículo 68 de la Constitución Española manifiesta la proporcionalidad de su sistema electoral. Para la cámara legislativa, se hace uso de un sistema proporcional personalizado con barrera electoral, es decir, existe un cierto número deescaños asignados mediante fórmula mayoritaria a cada circunscripción, y los restantes se reparten proporcionalmente con la Ley d'Hondt. La barrera electoral de estos procesos es del 3%. Muchos teóricos dudan de la proporcionalidad de este sistema, proponiendo eliminar la primera asignación de carácter mayoritaria o cambiando la circunscripción provincial por la Comunidad Autónoma.

SISTEMA ELECTORAL EN ALEMANIA: es considerado por muchos teóricos el sistema electoral más proporcional. Situado en la categoría de Nohlen de sistema proporcional personalizado, combina “el principio de la representación proporcional, que determina la composición del Parlamento, con la regla decisoria de la mayoría relativa, que rige para la mitad de los escaños, en función de un voto personal.” (Wikipedia). Es la Constitución alemana y una ley federal quien se encarga de definir las líneas del proceso electoral. El sistema alemán se caracteriza por la figura del doble voto, donde el primero va dirigido a un candidato específico, mientras que el segundo viene predeterminado por el partido político. El distinto es único y la barrera electoral alemana es del 5%.

SISTEMA ELECTORAL EN ARGENTINA: La Constitución argentina, en su artículo 1 establece que su sistema de gobierno debe ser representativo, esto es, cumplir con los parámetros de la proporcionalidad. Se hace uso de la fórmula d'Hondt, con una barrera electoral del 3%, donde los elegidos se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la Constitución Nacional.

SISTEMA ELECTORAL EN ISRAEL: se trata de una elección al Knéset, el parlamento israelí, donde se da una de las barreras electorales más bajas de las democracias, con un 2%, lo que favorece a los partidos pequeños y evita grandes mayorías, provocando el uso de la coaliciones para gobernar la nación. Todo el país elige a todos sus miembros,ya que Israel no hace uso de los distritos electorales.

BIBLIOGRAFÍA

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Lostao, S (2018): “Sistemas electorales (II): Sistemas proporcionales”, Revista Libertalia. Disponible en https://www.revistalibertalia.com/single-post/2018/04/12/Sistemas-electorales-II-Sistemas-proporcionales [Consultada el 12 de noviembre de 2020]
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de noviembre de 2020]

Autores: MARGARITA SEGUÍ PONS

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