Sistema Westminster

Se puede decir que la Democracia ha tenido significados muy variados a lo largo de la historia de la humanidad, es por tanto un proceso histórico susceptible de evolución y desarrollo. Por lo que modelos Democracias contemporáneas son muy variados, una de las clasificaciones que establecen los autores es la diferencia entre las Democracias Mayoritarias y las Democracias de Consenso.

Esta Wiki se centrará en estudiar el modelo Westminster como modelo mayoritario de democracia (Lijphart, 2000, pág. 21). Quien definió el concepto en su mayor parte fue Lijphart, sin embargo, se pueden encontrar otros autores que señalan diferentes elementos del modelo Westminster omitidos por Lijphart.

El Sistema Westminster toma su nombre del Palacio de Westminster. Para entender mejor este modelo es necesario entender el propio origen del nombre del concepto, Westminster es un barrio, a la orilla norte del río Támesis, ubicado en la ciudad de Londres. Este barrio posee un gran interés turístico e histórico, pues incluye el palacio de Westminster, el palacio de Buckingham, la abadía de Westminster y la catedral de Westminster.

Arend Lijphart estudia la Democracia a partir de dos tipos ideales a los que denominará como el modelo de Westminster y el modelo consensual. El rasgo distintivo de la democracia mayoritaria es que el sistema, es decir, el conjunto de procedimientos para operar la legislatura funciona a través de la “regla de la mayoría”.

Este modelo según Lijphart, se caracteriza por los siguientes elementos: concentración del poder ejecutivo, predominio del gabinete, sistema bipartidista, sistema de elecciones mayoritario y no proporcional, pluralismo de grupos de interés, gobierno unitario y centralizado, concentración de poder legislativo en una legislatura unicameral, flexibilidad constitucional, ausencia de revisión judicial y un banco central controlado por el ejecutivo. Muchos de los rasgos del modelo Westminster han sido exportados a muchos países, los cuales se indican en otro punto de la wiki (véase pt. 3).

Por otro lado, otros autores como R.A.W. Rhodes, John Wanna, y Patrick Weller, añaden los siguientes elementos: oposición institucionalizada, soberanía del Parlamento. También autores como Pere Comín señalan características como, la fusión de poderes, el bicameralismo asimétrico, sistema de partidos unidimensional, democracia exclusivamente representativa.

Contenido
1. ELEMENTOS
1.1. Concentración del poder ejecutivo
1.2. Predominio del Gabinete y Parlamento soberano
1.3. Sistema bipartidista
1.4. Sistema de elecciones mayoritario y no proporcional
1.5. Pluralismo de grupos de interés
1.6. Gobierno unitario y centralizado
1.7. Concentración del poder legislativo en una legislatura unicameral.
1.8. Bicameralismo asimétrico.
1.9. Flexibilidad constitucional
1.10. Ausencia de revisión judicial
1.11. Banco Central controlado por el ejecutivo
1.12. Sistema de partidos unidimensional
1.13. Democracia exclusivamente representativa
2. CARACTERÍSTICAS PROPIAS
3. PAÍSES ANTIGUOS Y ACTUALES
4. VÉASE TAMBIÉN
5. Referencias

1. ELEMENTOS

1.1. Concentración del poder ejecutivo

Este elemento estará relacionado con la amplitud de la participación de los representantes del pueblo en la rama ejecutiva del gobierno (Lijphart, 2001: pág. 95). En un modelo Westminster se caracterizará por la concentración de poder en manos de la mayoría, es decir, este modelo favorecerá la formación de gobiernos de mayoría de partido único; siendo poco frecuentes los gobiernos de coalición.

1.2.Predominio del gabinete y Parlamento Soberano

En el modelo Westminster suele haber un predominio del Gabinete, dependiente de la confianza del Parlamento. Este Gabinete se caracteriza por ser responsables colectivamente en relación a la política del Gobierno, pues todas las decisiones se toman por consenso y no por votación. Este segundo elemento estará íntegramente relacionado con elementos señalados por otros autores, el Parlamento Soberano, pues al conformarse gabinetes de partido único, y depender de las mayorías del Parlamento, el Gabinete estará conformado por el partido mayoritario en el Parlamento.

1.3. Sistema bipartidista

En los estados donde se sigue el modelo Westminster, el sistema de partidos mayoritario es el bipartidista, es decir, el dominio de dos grandes partidos políticos. Esto se debe en gran parte a la existencia de un solo cleavege, normalmente, el socioeconómico.

1.4. Sistema de elecciones mayoritario y no proporcional

El sistema electoral será por un parte mayoritario, de circunscripción uninominal. Esto es, el Estado se dividirá en varias circunscripciones, donde en cada una de ellas se podrá elegir a varios candidatos, pero tan solo uno de ellos será quien gane el escaño correspondiente a la circunscripción. Esto provoca que no se den resultados proporcionales.

1.5. Pluralismo de grupos de interés

Una multiplicidad de grupos de interés en el modelo mayoritario implica que las presiones ejercidas sobre el gobierno por los grupos de interés (patronales, sindicatos etc.) se ejercen de forma competitiva y descoordinada. Esto se debe a la falta de coordinación, integración y la preferencia a la contratación más que a la negociación por parte de los grupos de interés.

1.6. Gobierno unitario y centralizado

A pesar de existir una desconcentración a nivel de organización territorial los gobiernos locales están subordinados al gobierno central y poseen pocas competencias que les proporcione una autonomía real.

1.7. Concentración del poder legislativo en una legislatura unicameral

Este elemento se refiere a la concentración del poder en una sola cámara de representación de la soberanía popular, supone que el poder legislativo y el control al gobierno que se exige en los países de modelo parlamentarios se concentra únicamente en ella

1.8 Bicameralismo asimétrico

Según el autor Pere Comín, este elemento se caracteriza por la división del poder legislativo en dos cámaras, una Cámara baja que representa la soberanía popular, en la que recae la mayoría del poder legislativo, y una Cámara alta sin apenas competencias legislativas, que puede representar a la organización territorial o a los estratos sociales.

1.9. Flexibilidad constitucional

Los Estados no poseen una Constitución escrita, es decir, un único texto donde se recogen los derechos de los ciudadanos, la composición y los poderes de las instituciones gubernamentales. En su defecto, existe una serie de leyes básicas. Esto permite una mayor flexibilidad y facilidad a la hora de su modificación en el Parlamento.

1.10. Ausencia de revisión judicial

Al no existir una constitución como texto jurídico superior, no existen Tribunales que puedan confrontar la constitucionalidad de una ley regular.

1.14. Banco Central controlado por el ejecutivo

Los Bancos Centrales están sometidos al poder del Gobierno y son responsables de la política monetaria.

1.12.Sistema de partidos unidimensional

Autores como Pere Comín señalan este elemento caracterizado por tener tan solo un cleavege, el llamado socioeconómico, favoreciendo a un mas el bipartidismo

1.13. Democracia exclusivamente representativa

Este elemento se caracteriza por que no se establece ningún mecanismo de democracia directa ya que la concentración del poder en el parlamento hace incompatible la soberanía parlamentaria y la soberanía popular (Lijphart, 1999), como, por ejemplo, referéndums.

2. CARACTERÍSTICAS PROPIAS

Hay un elemento característico común que se suele dar en la mayoría de los países que tienen el modelo Westminster, este será la sala de la Cámara Baja , normalmente de forma rectangular, decorada con colores verdes, con bancadas a ambos lados de la sala enfrentadas, situándose el gobierno en el lado derecho, y la oposición en el izquierdo. Estas se separarán por unas líneas rojas dibujadas en el suelo al lado de cada bancada que los miembros no podrán cruzar (salvo para salir de la cámara). Esta separación se basa en la longitud de dos espadas para evitar el enfrentamiento físico.

El presidente de la Cámara normalmente irá vestido de negro, y en ciertos países con una peluca. Y delante del mismo se encontrará la Mesa de la Cámara, representación simbólica del poder real.

La Cámara Alta estará decorada normalmente con colores rojos.

3. Países actuales

  • Gilbraltar
  • Malta
  • Reino Unido
  • Italia
  • Bangladés
  • Malasia
  • India
  • Irak
  • Israel
  • Pakistán
  • Singapur
  • Anguila
  • Antigua
  • Bahamas
  • Barbados
  • Belice
  • Bermudas
  • Islas Caimán
  • Canadá
  • Dominicana
  • Granada
  • Jamaica
  • Islas Malvinas
  • Monserrat
  • San Cristobal
  • San Vicente
  • Santa Lucía
  • Trinidad y Tobago
  • Mauricio, etc

VEASE TAMBIÉN

· Poder ejecutivo
· Poder legislativo
· Gabinete
· Parlamento
· Senado
· Sistema electoral
· Constitución
· Grupos de interés
· Tribunal Constitucional
· Banco Central
· Reino Unido
· Malta
· República de Irlanda

REFERENCIAS

1. Lijphart, A. (2000) Modelos de democracia: Formas de Gobierno y resultados en treinta y seis países. 1ª edn. Barcelona: Editorial Ariel (Ariel Ciencia Política).

2. Lijphart, A. and Aitkin, D. (1995) Sistemas electorales y sistemas de partidos: un estudio de veintisiete democracias, 1945-1990. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales (Colección Estudios políticos, 47).

3. Lijphart, A. and Serdán Vázquez, S. (1988) Democracia en las sociedades plurales: una investigación comparativa. México: Prisma.

4. Bombillar, F.M. (2011): “El Sistema Constitucional del Reino Unido” RcDCE, núm. 15, pág 139-183. En: https://www.ugr.es/~redce/REDCE15pdf/03_Bombillar.pdf [10 de abril de 2019]

5. Comín, P. (2003). “Historias, modelos, y perspectivas de democracia”. Sostenible, núm. 5, pág. 23–50. En: https://upcommons.upc.edu/handle/2099/1526 [10 de abril de 2019]

Autores:

Ana Maria Muela Morey
Sergio García Herranz
Katia García Jérez.

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