Sistema electoral de Italia

1. INTRODUCCIÓN

El sistema electoral italiano es el conjunto de normas mediante las cuales los votos de los ciudadanos italianos durante las elecciones son transformados en representación parlamentaria.
Para las elecciones generales, mediante las cuales son asignados escaños en la Cámara de Diputados y el Senado de la República italiana, el sistema empleado es el surgido de la Ley n. 165, de 3 de noviembre de 2017, comúnmente conocida como Rosatellum.

La ley Rosatellum implementa un sistema mixto con separación completa (llamados también sistemas paralelos. Se da en otros casos como los sistemas electorales ruso y japonés), en el que los escaños están asignados en dos niveles distintos, entre partes mayoritarias y proporcionales. Se diferencia de otros sistemas mixtos, como el de “corrección completa” (donde incluso si la fórmula mayoritaria y proporcional son coexistentes, la asignación total de escaños se basa exclusivamente en el método proporcional, como en el sistema electoral alemán), o el de semi-corrección (donde los escaños, incluso si están asignados en dos niveles distintos entre mayoritarios y proporcionales, proporcionan mecanismos de compensación proporcional en beneficio de los partidos menores, como el caso del Scorporo durante la ley Mattarella).

2. HISTORIA

La primera ley electoral italiana tras la Segunda Guerra Mundial data de 1946. Se concibió para gestionar las elecciones de la asamblea constituyente. Sigue una fórmula caracterizada de “proporcionalismo clásico”, parcialmente modificada en el 53 con la adición de un premio de mayoría para coaliciones con mayoría absoluta (legge truffa o estafa; no llegó a aplicarse por no alcanzarse el quorum requerido). La ley del año 1946 también se usó para el Senado de la República, donde era también proporcional (con ciertas correcciones en sentido mayoritario).

Fue derogada por referéndum en 1993, considerada causa de fragmentación e inestabilidad gubernamental.

Durante este periodo, los partidos presentaban en cada circunscripción su lista de candidatos, y los escaños eran asignados, por un sistema proporcional, usando el método de restos mayores con Cociente Imperiali. Los electores podían ordenar 4 candidatos por preferencia, de lo que saldrían los escaños y votos residuales, agrupándose estos últimos en un colegio único nacional y asignándose con el cociente de Hare-Niemeyer. En el caso del Senado, se tomaba de guía la base regional: cada región se subdividía en colegios uninominales donde se elegía a un candidato que hubiera alcanzado un quorum del 65%; al ser difícil de obtener, normalmente se reagrupaban los votos de los candidatos en listas de partido a nivel regional, donde los escaños se repartían por el método D’Hondt.

Con la Ley del año 1993, conocida como Mattarella, se pasó a un sistema mixto. Se emplea el sistema mayoritario de turno único para repartir un 75% de los escaños en ambas cámaras. El componente proporcional lo aportaban las listas bloqueadas para el restante 25%, con un umbral del 4%. El reparto se basaba en el uso del cociente Hare-Niemeyer en la Cámara y el sistema D’Hondt en el Senado.

Por último, se empleaba el “recupero” (recuperación) proporcional de los más votados no elegidos, mediante un mecanismo de cálculo para el mencionado 25% del Senado y la Cámara, llamado “Scorporo”. Mediante este mecanismo se restaba el conteo de los votos totales de una lista, la parte proporcional de los votos obtenidos por los candidatos conexos a esta, elegidos en los colegios uninominales con el sistema mayoritario. Esto tenía por objetivo dar mayor representación a las listas con pocos candidatos elegidos con dicho sistema.

En 2005, la Ley electoral conocida como Calderoli modificó el mecanismo mixto a favor de un sistema proporcional, al que se le aplica un premio de mayoría, y abole los colegios uninominales. Previamente el elector podía votar en dos papeletas para la Cámara de los diputados (decidiéndose la parte proporcional de ésta con la segunda papeleta) y una para el Senado; esta ley estableció la elección de más parlamentarios a la vez (es decir, colegios de magnitud plurinominal, creados agregando colegios uninominales) y sin poder escoger preferencialmente, pues se trata de listas cerradas y bloqueadas. El cálculo de escaños se llevaba a cabo de forma proporcional, usando cocientes enteros y restos mayores (Cociente de Hare-Niemeyer). Se trataba de una ley electoral proporcional con un espíritu sustancialmente mayoritario, ← literalmente lo pone arriba debido a sus umbrales y al fuerte premio de mayoría.

Esta ley, sin embargo, fue declarada parcialmente inconstitucional por la Corte Constitucional italiana, por su premio de mayoría sin umbral mínimo, por la pluricandicatura y por listas cerradas tan largas de candidatos que les resultaban casi irreconocibles a los electores. En resumen, se acusa a que la ley vulnera la previsión sobre la representación consignada en la Constitución.

3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

3.1. FÓRMULA ELECTORAL

La última ley electoral configura un sistema mixto mezclando un componente mayoritario-uninominal y uno proporcional-plurinominal. Se lleva a cabo mediante colegios uninominales, en cada uno de los cuales se elige al candidato más votado. Se asignan 232 escaños a la Cámara de los diputados y 116 al Senado. La asignación de los restantes escaños se da mediante colegios plurinominales, con método proporcional entre las listas y coaliciones de listas que hayan superado el umbral marcado. En los colegios plurinominales, se proclaman elegidos a los candidatos según el orden de presentación en lista. El nuevo sistema se considera una vuelta al sistema mixto (como en el año 93), porque el sistema anterior, del año 2005, no lo era, sino que era proporcional, a pesar de su sistema de premio de mayoría.

En el actual sistema nos hallamos ante una reconfiguración de los elementos mayoritario-uninominal y proporcional-plurinominal. En la Lege Mattarella, la del 93, hubo primacía del componente mayoritario-uninominal, puesto que se empleaba para la asignación del 75% de los escaños. Ahora prevalece el componente proporcional-plurinominal, puesto que, el mayoritaria-uninominal, vale tan solo para la asignación del 36,8% de los escaños. Lo restante, el 61,2% es para el componente proporcional-plurinominal y un último 2% para el voto extranjero, siendo éste proporcional-preferencial.

3.2. UMBRALES

Los umbrales valen para la asignación de los escaños en los colegios plurinominales. Es del 3% de los votos válidos para las listas únicas, del 10% de los votos válidos para las coaliciones (al menos uno de los partidos que componen la coalición ha de conseguir el 3%). En el caso en que la coalición no supere el 10%, se entiende que supera el umbral la lista-infra coalición, que haya conseguido al menos el 3%. Todos los umbrales antes mencionados se refieren a los votos válidos a nivel nacional, sea para la Cámara, sea para el Senado. No obstante, para el Senado se da un umbral alternativo en base regional: conseguir al menos el 20% de los votos en la región. En caso de coaliciones, es necesario que los partidos alcancen un mínimo del 1% de los votos válidos, para poder sumar. En caso de no hacerlo, estos votos se pierden. El umbral es del 20% para las listas representativas de minorías lingüísticas en regiones con estatuto especial.

3.3. LISTAS ELECTORALES

Cada partido o grupo político que pretende presentarse a las elecciones sea en la Cámara baja o en el Senado, debe depositar la información requerida y dar cuenta de su denominación y datos al ministerio de interior. Contextualmente va depositado el programa, en el cual además debe venir indicado el nombre y apellido de la persona designada como jefe de la fuerza política, también, estatutos y declaración sobre los mínimos requisitos en términos de transparencia. Sea en la Cámara o en el Senado, los partidos o grupos organizados, pueden presentarse como lista o en coalición. Los partidos en coalición presentan candidatos unitarios en los colegios uninominales. En cada colegio plurinominal, cada lista se compone por un listado de candidatos, presentado numéricamente. El número de los candidatos de lista no puede ser inferior a la mitad de los escaños asignados al colegio plurinominal, y no puede ser superior al límite máximo de escaños asignados al colegio plurinominal; en cada caso el número de candidatos no puede ser inferior a 2 ni superior a 4.

En sede de presentación de la lista se indican todos los candidatos en los colegios uninominales, incluidos en el colegio plurinominal; cada lista debe presentar candidatos en al menos dos tercios de los colegios plurinominales de la circunscripción, so pena de inadmisibilidad. En el caso de las listas conectadas en coalición, éstas presentan el mismo candidato en los colegios uninominales, con excepción de las listas que representan minorías lingüísticas, en este caso pueden presentar separadamente el propio candidato.

Puede haber lista única o coalición. La coalición es única a nivel nacional. En los colegios plurinominales cada lista se compone de una tanda de candidatos ordenados numéricamente. El número de los candidatos de la lista no puede ser inferior a la mitad de los escaños asignados al colegio plurinominal, ni puede ser superior al límite máximo de escaños asignados al colegio plurinominal. Independientemente del número de escaños asignado al colegio plurinominal, el número de candidatos de la lista no puede en todo caso ser inferior a 2 ni superior a 4. Esto es para evitar las listas largas que en 2014 fueron clasificadas como inconstitucionales.

Cada lista debe presentar candidaturas en al menos dos tercios de los colegios plurinominales de la circunscripción, además cada lista debe presentar candidaturas en todos los colegios uninominales del colegio plurinominal.

3.4. PLURICANDIDATURA

Tanto en la Cámara como en el Senado, ningún candidato puede incluirse en listas con el mismo Contrassegno o logo en más de 5 colegios plurinominales, so pena de la nulidad de la elección. La candidatura de la misma persona en más de un colegio uninominal es nula. El candidato en un colegio uninominal puede presentarse igualmente en los colegios plurinominales teniendo en cuenta el límite de 5. El diputado electo en más colegios plurinominales es proclamado en el colegio en el cual la lista a la cual pertenece ha obtenido el menor porcentaje de votos válidos respecto al total de votos válidos en dicho colegio.

Se prevén específicas disposiciones para garantizar la representación por género. En primer lugar, en el orden interno de las listas para los colegios plurinominales, sea de la Cámara, sea del Senado, los candidatos deben ser ubicados según un orden alternado de género. Se prevé también que, para las candidaturas en su totalidad, a nivel nacional, ninguno de los dos géneros puede tener una representación superior al 60%, además, la totalidad de las listas en los colegios plurinominales presentada por cada partido a nivel nacional, ninguno de los dos géneros puede ser representado en la posición de jefe de lista, en una medida superior al 60%. En el senado las mismas previsiones se establecen a nivel regional.

3.5. MODALIDAD DE EXPRESIÓN DEL VOTO

No se prevé duplicidad de papeleta (para el componente uninominal y para el componente plurinominal, tal como fue para solo la Cámara de los diputados en la Ley Mattarella). Tampoco faculta el voto disyuntivo (tal como sí permite el sistema alemán). La papeleta pone el nombre del candidato en el colegio uninominal y, para el colegio plurinominal, el logo de la lista o del grupo de listas en caso de coalición. Los logos de las listas presentan a su lado los nombres de los candidatos (de 2 a 4, en el colegio plurinominal). El voto es expresado marcando un signo en el cuadro que contiene el logo de la lista y/o los nombres de los candidatos en el colegio plurinominal.

El voto así expresado vale para la elección del candidato en el colegio uninominal y a favor de la lista del colegio plurinominal.

En el caso en el que el signo se marque solamente sobre el nombre del candidato del colegio uninominal, el voto sigue siendo válido también para el colegio plurinominal. En tal caso y en presencia de más listas conectadas en coalición, el voto se reparte entre las listas de la coalición, en proporción a los votos obtenidos por cada una en el colegio uninominal.

Si el elector marca con un signo el cuadro continente del nombre del candidato del colegio uninominal y con un signo en el cuadro continente del logo de la lista, o bien los nombres de los candidatos en el colegio plurinominal, el voto es también válido (A favor sea del candidato uninominal, sea de la lista).

Si el elector marca con un signo sobre el logo y un signo sobre la lista de los candidatos en el colegio plurinominal de la misma lista, el voto se considera válido (A favor, sea de la lista, sea del candidato uninominal).

Si el elector marca con un signo en el cuadro continente del nombre del candidato uninominal y con un signo en el cuadro continente del logo de una lista cuyo candidato no sea conexo con el otro, el voto es nulo (Es disyuntivo).

3.6. ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS

En los colegios uninominales el escaño se asigna al candidato que consigue el mayor número de votos válidos (no hay umbrales). En caso de empate, tanto en la Cámara como en el Senado, resulta electo el más joven por edad.
En los colegios plurinominales:

  • En primer lugar, se confirma si se ha superado el umbral. Para las coaliciones se tendrán en cuenta los votos de las listas que superen a nivel nacional el umbral del 1% de los votos válidos, por lo tanto, si una lista se mantiene por debajo del 1%, sus votos serán dispersos; si supera el 1% sus votos confluyen en la cifra electoral de la coalición.
  • El reparto de los escaños se da con método proporcional. A nivel nacional para la Cámara de los diputados, y a nivel regional para el Senado. Se reparten proporcionalmente entre las coaliciones o listas, para la Cámara 386 escaños. Que serían (630-12 para la circunscripción extranjera-232 de los uninominales). Para el Senado se reparten 193 (315-6 del voto extranjero-109 uninominales-6 de Trentino y -1 de Valle da osta).
  • Después se determina el Cociente electoral. Nacional para la Cámara y regional para el Senado. Dividiendo el total de las cifras electorales (tanto de coaliciones como de listas sueltas) entre el número de escaños. (386 de la Cámara y aquellos destinados a cada región para el Senado).
  • Los escaños que quedan por asignar (parte decimal) se atribuyen a las coaliciones o listas sueltas que dispongan de mayores restos (decimales, Restos Mayores) según el orden decreciente de los mismos. Si empatan los restos se asignan a coaliciones o listas que consiguieron la mayor cifra electoral. Si esto también genera empate, se sortea.

3.7. SUBDIVISIÓN DEL TERRITORIO

3.7.1. CÁMARA DE DIPUTADOS

El territorio nacional es dividido en 28 circunscripciones más la circunscripción para los votantes en el extranjero. En algunos casos el territorio coincide con el territorio de la región entera, mientras que para otros territorios hay más de una circunscripción. El Piamonte (2), Lombardía (4), Véneto (2), Lacio (2), Campania (2), Sicilia (2). Cada circunscripción se subdivide en colegios uninominales, y en uno o más colegios plurinominales. Los 231 colegios uninominales del territorio nacional se reparten en cada circunscripción en base a la población. Para la asignación del restante número de escaños, con método proporcional, cada circunscripción se forma, en colegios plurinominales, constituidos por la agregación del territorio de los colegios uninominales contiguos y tales que a cada uno de ellos les sea asignado por norma un número de escaños no inferior a 3 y no superior a 8.

La determinación de tales colegios plurinominales debe hacerse de tal manera que tendencialmente, resulte mínimo el número de colegios plurinominales, en los cuales se asigna un número de escaños inferior al valor medio. Los principios de creación de los colegios plurinominales son: Población, homogeneidad del territorio (criterio socioeconómico), además no se puede fragmentar el territorio de un municipio y, por último, criterios de minorías lingüísticas.

Así, las circunscripciones electorales uninominales para la Cámara de Diputados son:
1. Piamonte 1 (Turín);
2. Piamonte 2 (Cuneo, Alessandria, Asti, Novara, Vercelli, Biella y Verbano-Cusio-Ossola);
3. Lombardía 1 (Milán y Monza);
4. Lombardía 2 (Como, Sondrio, Varese y Lecco);
5. Lombardia 3 (Bergamo, Brescia);
6. Lombardía 4 (Pavía, Lodi, Cremona y Mantua);
7. Trentino-Alto Adige;
8. Veneto 1 (Venecia, Treviso y Belluno);
9. Veneto 2 (Padua, Verona, Vicenza y Rovigo);
10. Friuli-Venezia Giulia;
11. Liguria;
12. Emilia-Romagna;
13. Toscana;
14. Umbria;
15. Marche;
16. Lazio 1 (Roma);
17. Lazio 2 (Latina, Frosinone, Viterbo y Rieti);
18. Abruzzo;
19. Molise;
20. Campania 1 (Nápoles);
21. Campania 2 (Avellino, Benevento, Caserta y Salerno);
22. Puglia;
23. Basilicat;
24. Calabria;
25. Sicilia 1 (Palermo, Agrigento, Caltanissetta y Trapani);
26. Sicilia 2 (Catania, Messina, Enna, Ragusa y Siracusa);
27. Cerdeña;
28. Valle de Aosta:
29. Extranjero (a su vez dividido en las divisiones de Europa, América del Sur , América del Norte y Centroamérica , África, Asia, Oceanía y la Antártida ).

3.7.2. SENADO

Para las elecciones al Senado, el territorio nacional se divide en 20 circunscripciones, correspondientes al territorio de cada una de las regiones más la circunscripción del voto desde el extranjero. Cada circunscripción regional se subdivide en colegios uninominales y en 1 o más colegios plurinominales. Los 109 colegios uninominales del territorio nacional se reparten en cada una de las circunscripciones sobre la base poblacional. Al Senado los colegios plurinominales se constituyen por la agregación del territorio de los colegios uninominales contiguos, a razón de un número no inferior a 2 y no superior a 8 escaños por cada uno.

Así, las circunscripciones electorales uninominales para el Senado son:
1. Piamonte;
2. Valle de Aosta;
3. Lombardía;
4. Trentino-Alto Adige;
5. Véneto;
6. Friuli-Venezia Giulia;
7. Liguria;
8. Emilia-Romagna;
9. Toscana;
10. Umbria;
11. Caminando;
12. Lazio;
13. Abruzzo;
14. Molise;
15. Campania;
16. Puglia;
17. Basilicata;
18. Calabria;
19. Sicilia;
20. Cerdeña;
21. Extranjero (a su vez dividido en las divisiones de Europa , América del Sur , América del Norte y Centroamérica , África, Asia, Oceanía y la Antártida).

4. PRIMERA APLICACIÓN

La primera vez que el sistema electoral surgido de la Ley Rosatellum se empleó fue en las elecciones generales de 2018, celebradas el 4 de marzo de 2018 tras la disolución del Parlamento el 28 de diciembre de 2017. Antes de las dichas elecciones se intentó llegar a un acuerdo entre las cuatro fuerzas políticas principales para diseñar un sistema electoral parecido al alemán, pero fue un fracaso. El Movimiento Cinco Estrellas (M5E) proponía un sistema proporcional basado en un reparto a nivel semi provincial, que premiaría a las listas mayores en detrimento de las pequeñas y medianas. Lo cierto es que no está claro que un cambio en las fórmulas y sistema electoral tuviera un efecto significativo en los resultados, al menos no en cuanto al objetivo de poder formar con facilidad un gobierno en mayoría.

En estas últimas elecciones se ha dado una participación del 73%, reduciéndose en un 2% con respecto a las del año 2013. El M5E saca un 7% más, 2 millones más que en dichas elecciones.

En la Cámara, los tres primeros partidos acumulan el 91% de los votos. Los dos primeros polos, de centro derecha y del M5E, suman casi el 70%, repitiéndose el resultado para el Senado.

La participación fue del 73%, reduciéndose en un 2% con respecto al 2013. El M5E saca un 7% más (2 millones). El Centro derecha aumenta 8 puntos, gracias al auge de La Liga, mientras que el Centro izquierda pierde el 7%.

El índice de volatilidad es del 28%, siendo el tercero más alto en la historia de la República, siendo la segunda vez consecutiva que se da un índice tan alto; la primera fue en el año 94, fecha de inicio de la Segunda República, donde se presentaban todos los partidos nuevos, y en 2013, con el estreno del M5E. Según los estudios, el PD (Partido democrático) y FI (Fuerza Italia) pierden casi la mitad de sus electores. Se da una clara hegemonía del M5E en el sur de Italia, mientras que en el norte domina La Liga, cortando Italia en dos partes bien diferenciadas. En regiones como Campania y Sicilia el M5E alcanza más del 50%.

Desaparecen las regiones rojas, aquellas dominadas tradicionalmente por la izquierda; pasan a ser parte del triunfo del centro derecha, como en Emilia Romaña, con La Liga. El Centro izquierda se ve que sólo puede competir en los grandes centros habitados. El Centro derecha triunfa en los municipios pequeños, y el M5E en los municipios de hasta 100 mil habitantes.
Tanto Cámara como Senado obtienen por primera vez resultados prácticamente iguales, lo que se atribuye a la homogeneización que ha supuesto Rosatellum. Además, se ha empleado el Cociente de Niemeyer, tanto para la Cámara como para el Senado, no siendo así en elecciones anteriores. Y por supuesto, en la Ley del 93, el Senado contaba también con la figura del Scorporo, la cual diferenciaba aún más los resultados.

5. REFERENCIAS

ITALIA (2017). Ley n. 165, de 3 de noviembre de 2017.
ITALIA (1947). Constitución italiana.
SENADO DE LA REPÚBLICA ITALIANA (2017). Riforma Elettorale. Note sull’A.S. n. 2941 (en línea) https://www.senato.it/service/PDF/PDFServer/BGT/01046530.pdf

Autores:

J. Rodrigo Marín
Alessio Pagani
Marco Antonio Rey
Belén Marín

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