Republicanismo

El republicanismo es una tradición política dos veces milenaria que se desarrolló en el mediterráneo antiguo clásico y que llega hasta nuestros días.
La teoría política del republicanismo parte de una visión del gobierno y de la actividad política que sitúa en el centro a la figura del ciudadano, cuya participación consciente en la “res-pública” (en la cosa pública) constituye la base sobre la que se funda el buen gobierno. En contra de una opinión muy difundida, el republicanismo no se define tanto por su rechazo de la monarquía como por su carácter radicalmente antidespótico. Esta tradición política persigue la constitución de una comunidad en la que se defiende la libertad frente a toda interferencia arbitraria y en la que la ley y el derecho operan como elementos constitutivos de la libertad de sus ciudadanos y de la vida en común. El republicanismo hace especial hincapié en la subjetividad de los ciudadanos, de ahí que conceptos como “virtud”, “neutralidad” o “civismo” ocupen una parte importante de la literatura dedicada a esta tradición.
Dentro de la gran familia republicana es posible encontrar un republicanismo democrático-plebeyo (que conecta con figuras como Efialtes, Aspasia, Pericles, Protágoras, Rousseau, Robespierre, Wollstonecraft, Marx y Louis Blanc), un republicanismo oligárquico (que va de Aristóteles y Cicerón, a Maquiavelo, Montesquieu, Kant y Madison) y, finalmente, un neo-republicanismo académico de carácter meramente teórico que incluye entre algunos de sus representantes más destacados a figuras como Quentin Skinner, J. G. A. Pocock, Philip Pettit o Cass Sunstein.

Contenidos

1. Historia.
1.1. El Republicanismo en el Mundo Antiguo.
1.1.1. Grecia.
1.1.2. Roma. .
1.2. El Republicanismo Moderno.
1.3. Neo-republicanismo.
2. El republicanismo en la teoría política.
2.1. Las condiciones materiales del ejercicio de la ciudadanía.
2.1.1. Autonomía (Republicanismo oligárquico y Republicanismo democrático).
2.1.1.1. Aristóteles: Esclavos, pobres libres y propietarios.
2.1.1.2. Cicerón: Los oficios, la propiedad como fideicomiso, locatio conducto opera/operarum.
2.1.1.3. Robespierre: El derecho a la existencia.
2.1.2. La libertad republicana.
2.2. El concepto de Virtud. La figura del ciudadano.
2.3. La neutralidad del Estado. Laicidad.
3. Republicanismo frente al liberalismo.
4. Véase también.
5. Referencias.

1. Historia

1.1. El Republicanismo en el Mundo Antiguo.

Para entender el concepto del republicanismo del Mundo antiguo, es imprescindible trazar un recorrido por algunos de los momentos histórico y de los hitos fundamentales de esta tradición política a través de los cuales se acuñaron diferentes conceptos y nociones que están a la base del edificio teórico de la tradición republicana.

1.1.1. Grecia

En la Antigua Grecia siglo VI a.C. las Polis Atenas y Esparta se alían ante el peligro Persa. Este periodo histórico se conoce como el último periodo de la Gran Democracia Ateniense, debido a que este sistema político comenzó en la ciudad-estado de Atenas en el siglo VI a.C. Es en este periodo, donde empezamos a encontrar diferentes aportaciones históricas al concepto de republicanismo:

Efialtes de Atenas 461 a.C. fue el jefe del partido democrático de Atenas y, gracias a ello, consiguió idear diferentes reformas políticas y sociales. Estas reformas conocidas como las “Reformas de Efilates” consiguieron introducir de forma gradual un pago en forma de retribución por las tareas políticas ejercidas. Posteriormente a Efilates, Perícles (495ª.C.-429ª.C.) siguió el camino de su predecesor materializando la idea de Efialtes remunerando un pago por los servicios a la polis (Misthophoria) en primer lugar permitiendo el pago a los miembros del Jurado y posteriormente a la Boulé (asambleas encargadas de los asuntos corrientes de la ciudad). De esta manera, se permitió el acceso de los ciudadanos más pobres a la vida política siendo considerado así para la historia como el autor de la consolidación definitiva de la democracia. Posterior a Pericles, Protágoras (481ª.C.- 411ª.C.) sofista griego. Fue el encargado de redactar la constitución para la colonia de Turios gracias a la cual, fue el primer lugar de la historia donde se implantó la educación pública y gratuita. Un valor característico de la tradición republicana contemporánea que sin embargo encuentra un antecedente en el siglo V a.C.

1.1.2. Roma

En la Roma Clásica, en torno al siglo V y VI a.C., surgen las primeras voces que abogan por abolir la monarquía intentando de esta manera terminar con un régimen político concentrado en una sola persona y comenzando a demandar una forma en la que los considerados ciudadanos, es decir, aquellas personas que son sujeto de derecho, sui iuris, pudieran ser igualmente libres dentro de este nuevo régimen político denominado República (res-pública). En los siglos II y I a.C. nos encontramos en un periodo inestable en el que hay numerosas guerras civiles y revueltas, pero es en este periodo donde nacen el mayor intelectual de la Tradición republicana en la antigüedad romana: Marco Tulio Cicerón.

Gorro frigio: Atuendo del esclavo liberto romano. Símbolo más antiguo de la libertad republicana en el mediterráneo.

1.2. El Republicanismo Moderno

Durante siglos, el republicanismo se ha reconocido por su oposición al imperio y a la monarquía como forma de gobierno. Hablamos de un republicanismo antiguo y de un republicanismo moderno, donde el elemento específicamente moderno implica una re-elaboración de la tradición antigua y el impulso de extender la libertad republicana a mayores capas de la población. Elementos clave en este debate son las concepciones de la libertad y la ciudadanía.

Con raíces en la antigüedad clásica, el republicanismo representa una corriente de pensamiento que renació a finales del siglo XX, a partir del trabajo de un grupo de historiadores, británicos en su mayoría. J. Pocock, por ejemplo, habló de las conexiones entre el republicanismo y el humanismo cívico que se desarrolló en la Italia renacentista. B. Bailyn demostró́ que los principales elementos teóricos de los revolucionarios norteamericanos se encontraban también en el radicalismo inglés (siglos XVII y XV).

El pensamiento filosófico comunitario fue el que apareció más rápidamente asociado con el republicanismo. Todo ello a partir de preocupaciones comunes, por ejemplo, en relación con determinados valores cívicos, o ideales como el del autogobierno.

Ahora bien, ¿qué es lo que podernos entender por republicanismo moderno? El resurgimiento de la idea de república en algunas ciudades-estado de la Italia renacentista; las provincias neerlandeses liberadas de la monarquía hispana; el republicanismo inglés que alcanzó su máxima expresión con el modelo de “Constitución mixta”, el constitucionalismo norteamericano (sobre todo desde los años inmediatamente posteriores a la independencia), y parte del ideario propio de la revolución francesa.

Philip Pettit destaca la concepción anti-tiránica (contraria a toda dominación) del republicanismo. La reivindicación de la libertad unificó a las distintas visiones republicanas. Q. Skinner habla también de la defensa del “estado libre” como ideal republicano más característico. Esto fue recogido por la Italia del Renacimiento y empleada para defender las libertades tradicionales tanto contra los patronos como contra los poderes de la Iglesia. De los muchos autores que siguieron la causa el más importante fue, sin duda, Maquiavelo en sus Discorsi. Una defensa similar de los “estados libres” fue emprendida con posterioridad (bajo la clara influencia de Maquiavelo) por James Harrington, John Milton y otros republicanos ingleses durante la revolución constitucional del siglo XVII. Más tarde, varios elementos de la misma perspectiva fueron expuestos en la oposición al absolutismo en la Francia del siglo XVII y en el análisis de la virtud republicana que Montesquieu expone en Deg Esprit des Lois.

Lo anteriormente mencionado fue acompañado por la firme defensa de ciertos valores cívicos, indispensables según ellos, para el logro de la libertad buscada. La lista de valores defendidos por el republicanismo es muy extensa. Los pensadores de dicha corriente tendieron a exaltar, por ejemplo, la igualdad, la simplicidad, la honestidad, el patriotismo, la laboriosidad, el amor a la justicia, el activismo político, la solidaridad y, en general, el compromiso con la vida de los demás. De acuerdo con Maquiavelo, por ejemplo, este compromiso con los demás podía llegar al extremo de requerir que cada ciudadano luchase y diese la vida por el bien común. Sólo de esta forma la república iba a tener posibilidades de sobrevivir.

Frente a los valores ya expuestos, los republicanos contrapusieron otra larga lista de males sociales y vicios de comportamiento. Sus principales críticas sociales se dirigían hacia la corrupción y las actitudes déspotas de los gobernantes. La monarquía aparecía, entonces, como la clara figura generadora de esos males.

El republicanismo ofreció́ nuevas formas de organizar la sociedad, desmontó la doctrina monárquica y presentó a la gente modos de gobierno alternativos, nuevas formas de relaciones sociales, preparando el camino para los levantamientos revolucionarios de finales del siglo XVIII.

1.3. Neo-republicanismo

Por último, existe un tercer tipo de republicanismo; el neo-republicanismo de origen académico. Se trata de una teoría política surgida a mediados del siglo XX y que nació con la vocación de impugnar la apropiación liberal de numerosos elementos de la tradición republicana. Desde esta perspectiva (fundamentalmente historiográfica) se trató de sistematizar el aparato conceptual de la tradición republicana e individualizar sus particularidades. Entre los representantes más destacados de este enfoque cabe señalar a autores como los historiadores J.G.A. Pocock y Quentin Skinner, al jurista Cass Sunstein o al filósofo Philip Noel Pettit. En nuestro país, podríamos adscribir a esta corriente a José Luis Villacañas Berlanga, catedrático de historia de la filosofía de la UCM y director de la revista Res-Pública.

En buena medida el neo-republicanismo se define por su impugnación del a-historicismo de la tradición liberal y por la defensa de un concepto de libertad que contradice la distinción berliniana entre libertad negativa y libertad positiva; la libertad entendida como “no-dominación”. No obstante, pensadores tan destacados como el filósofo, filólogo, historiador y economista Antoni Domenech han subrayado que el neo-republicanismo se distancia de la tradición del republicanismo histórico al prestar una especial atención a los elementos romanos de esta tradición e infravalorar la influencia republicana ateniense. Además, -subraya Domenech- el neo-republicanismo tiende a olvidar o minimizar la enorme importancia que la tradición republicana concedió a su concepto de propiedad y cómo de este define (material e institucionalmente) el marco sobre el que es posible entender en su sentido más propio, el concepto de libertad republicana.

2. El republicanismo en la teoría política.

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2.1. Las condiciones materiales del ejercicio de la ciudadanía.

La consideración por las condiciones materiales del ejercicio de la ciudadanía es una cuestión que tiene un largo recorrido y una especial trascendencia en la tradición república. Como se ha explicado, esta idea tiene un largo recorrido a través de distintos autores, sin embargo, es posible extraer una síntesis común; que hace referencia a los distintos medios –desde materiales, como: una renta o determinadas propiedades; hasta sociales, como una relación familiar o de amistad– y que capacitan al individuo para actuar con autonomía en el ejercicio de sus derechos y obligaciones que se le atribuyen por su condición de ciudadano.

Además, de acuerdo a la definición que proporciona el INE (2019) al respecto, se puede analizar atendiendo a tres parámetros. En primer lugar, las condiciones económicas, que atiende a la riqueza de un individuo. En segundo lugar, las condiciones materiales, que hace referencia a las carencias de recursos y de acceso a la vivienda que puede sufrir una persona. Y, en tercer lugar, la seguridad económica, que explica la certidumbre del individuo respecto de los indicadores anteriores.

2.1.1. Autonomía (Republicanismo oligárquico y Republicanismo democrático).

2..1.1.1. Aristóteles: Esclavos, pobres libres y propietarios.

Aristóteles, comienza a elaborar su concepción política en torno a una dicotomía basada en la separación entre los varones adultos ricos a los que llamará propietarios y los varones adultos pobres a los que llamará pobres libres, ambos, en su conjunto, forman la sociedad civil. Apartados de esta sociedad Aristóteles clasifica a los esclavos como “meros instrumentos que hablan”. De esta manera, los pobres libres serán todos aquellos trabajadores que no tienen ninguna propiedad y que dependían del empleo de los propietarios para poder desempeñar el trabajo del que viven. Los propietarios, al contrario, gracias a la propiedad tienen garantizada su existencia material y de esta manera consiguen ser libres. En cambio, el denominado pobre libre, no consigue llegar a esa libertad ya que al carecer de la propiedad, depende de otro para vivir. Aristóteles definirá el gobierno de los ricos como Oligarquía y el de los pobres como democracia siendo el principio rector en virtud de quien se ejerza el poder bien en manos de los propietarios, o bien en manos de los pobres libres.

2.1.1.2. Cicerón: Los oficios, la propiedad como fideicomiso, locatio conducto opera/operarum.

La teoría política de Cicerón se verá muy influenciada por la cultura de la Roma clásica basada en gran parte en el derecho romano. De este modo, al igual que Aristóteles entendía que aquella persona que no tuviese una existencia material garantizada no formaría parte del concepto republicano de libertad ya que depender de otro niega categóricamente la capacidad de ser libre. El derecho romano hizo una distinción entre dos tipos de contrato: la locatio conductio opera consistente en un contrato en el que una parte contrata a otra que realizará su labor proporcionando una cualificación determinada por ejemplo un tintorero y la locatio conductio operarum donde una persona contrata a otra para que hiciera los trabajos que viese conveniente durante un periodo determinado. Este segundo contrato, dirá Cicerón que es indigno ya que se recrea una situación de dependencia respecto al contratante “es un título de servidumbre” (Los oficios, 1980).

Cicerón, es un fiel defensor del republicanismo oligárquico obsesionado con la inviolabilidad de los derechos de propiedad hasta el punto que entendía que la principal función del Estado sería mantener a cada uno la propiedad de sus bienes. En Los oficios encontramos frases que confirman este pensamiento: "si no se procura mantener a cada uno en la propiedad de sus bienes, siendo lo principal del estado de una ciudad que sea libre, franca, nada política ni peligrosa la propiedad y posesión de los bienes de todo ciudadano" (Lib. II, cap. XXII).
Como vemos tanto la concepción republicana de Aristóteles, como la de Cicerón se basaba en una perspectiva oligárquica, donde la extensión del concepto republicano de libertad sería únicamente para los ricos.

2.1.1.3. Robespierre: El derecho a la existencia.

Si hablamos de republicanismo tenemos que hablar de Maximilien Robespierre. Partidario de una democracia radical fundada en la pequeña propiedad campesina, el creador de la proclama «Libertad, Igualdad, Fraternidad» que presentó a la historia un 5 de diciembre de 1790, sentando con ello los tres valores del republicanismo moderno. La frase fue acuñada en un célebre discurso ante la Asamblea Nacional, defendiendo los derechos del hombre y del ciudadano contra el sistema censitario que pretendía aplicarse a la Guardia Nacional.

Puede decirse que la carrera de Robespierre en política comenzó cuando, como voz solitaria y ridiculizada en la Asamblea, se convirtió en el mayor partidario del sufragio universal, es decir, en el mayor defensor de la incorporación de los pobres a la vida civil criticando la diferencia entre ciudadanos activos (capaces de pagar un censo) y pasivos (pobres).

"Las leyes, la autoridad pública, ¿acaso no han sido establecidas para proteger a la debilidad contra la injusticia y la opresión? (…) Pero los ricos, los hombres poderosos han razonado de otro modo. Por un extraño abuso de las palabras, han restringido a ciertos objetos la idea general de propiedad; se han llamado a sí mismos los únicos propietarios; han pretendido que sólo los propietarios son dignos del nombre de ciudadanos; han llamado a su interés particular interés general (…)" (Domènech, 2019)

Robespierre creó un proyecto de ley en el que exponía que todos los ciudadanos mayores de 18 años (y no sólo los ricos) serían inscritos en la Guardia Nacional de su comuna. A su vez, luchó por la emancipación de los esclavos de las colonias. En 1790 la Guardia Nacional buscaba solo la defensa de la patria, en caso de agresión del despotismo monárquico extranjero, reservando las armas a los ciudadanos. Estas son las palabras de Robespierre pronunciadas el 2 de enero de 1792 contra la política internacional belicista de brissotins y girondinos.
“La más extravagante de las ideas que puede nacer en la cabeza de un político es creer que basta que un pueblo entre a mano armada en un pueblo extranjero para que éste adopte sus leyes y su constitución. Nadie quiere a los misioneros armados, y el primer consejo que dan la naturaleza y la prudencia es rechazarlos como a enemigos.” (Robespierre, 1792).
Robespierre apostó, por lo que llamó en su día la “economía política popular”. Su derecho republicano a la existencia social públicamente garantizada implicaba una redistribución de la propiedad y reconocía el derecho a un ingreso material garantizado (ahora podríamos considerarlo como renta básica) que posibilitara la independencia material “de quienes ahora necesitan pedir permiso a otros para poder subsistir”. El problema era que el pueblo llano estaba compuesto de ciudadanos sin propiedad alguna (obreros, jornaleros, etc.), y de gente que, aún poseyéndola, no les bastaba para asegurar una existencia social autónoma y seguían dependiendo de decisiones de terceros para vivir. Para todos ellos, el problema de la propiedad se presentaba en que una subida del precio del pan (en el que gastaban más de la mitad de sus ingresos), podría significar la muerte por inanición. Por ello, este derecho era la primera ley social para Robespierre, a la que todas las demás están subordinadas.

Por consiguiente, Robespierre fue un claro ejemplo de defensor de los valores republicanos. El incorruptible consiguió la emancipación de las clases domésticas, la democratización de la sociedad civil, la reducción las barreras de clase, el fin de las guerras entre los pueblos y la disolución civil de la loi politique y de la loi de famille [Domènech]. Lo cierto es que, con mayor o menor acierto, los grandes valores de libertad y democracia que se reivindicaron posteriormente a lo largo historia de la humanidad fueron herederos directos de Maximilien Robespierre.
La libertad republicana.

2.1.2. Libertad republicana

La teoría política republicana posee un concepto de libertad muy específico que se caracteriza por su concreción y realismo. En términos genealógicos es posible rastrear esta noción de libertad en la Roma republicana, identificarla como presupuesto del derecho romano plasmado en el Digesto o en el common law inglés, verla reaparecer en el renacimiento, motivar buena parte de los debates que subyacían al parlamentarismo que se alzó en contra de la dinastía de los Estuardo y, finalmente, alcanzar su mejor expresión en la defensa de la justicia agraria de Thomas Paine o en la defensa del “derecho a la existencia” de Maximilien Robespierre.

La idea de libertad republicana se contrapone al concepto mecanicista de libertad defendido por Hobbes, que está a la base del liberalismo y que haya su definición clásica en la noción berliniana de “libertad negativa” entendida como “ausencia de interferencia”; sin embargo, no debe confundirse con la contrapartida “positiva” teorizada por Isaiah Berlín en su ensayo Dos conceptos de libertad. El concepto de libertad republicana se define en primer lugar (según teoriza Philip Pettit) como “ausencia de dominación” y a diferencia de la noción liberal, distingue entre una interferencia diseñada para preservar el bien común y una interferencia arbitraria. Una persona, por tanto, es libre en la medida en que no puede estar sujeta a interferencias arbitrarias, es decir, no justificadas. Esta noción es mucho más precisa y se corresponde mejor con la forma en que operan nuestros sistemas jurídicos, ya que permite comprender la diferencia política entre los distintos estados civiles y señala el significado de la libertad no ya en términos de movilidad física y espacial, sino más bien desde una profunda comprensión jurídico-política que entiende la libertad como una creación de la ley y del derecho. Por ejemplo, desde una perspectiva liberal o hobbesiana, un esclavo que contará con un amo permisivo y tolerante que no ejerciera de facto el poder del que dispone de iure sería comprendido como un sujeto “libre”, lo cual es sin duda paradójico. Por otro lado, cabe destacar que el concepto de libertad de la tradición republicana es social y políticamente más sofisticado, ya que da cuenta de la diferencia entre sujetos de derecho propio (“sui iuris”) y sujetos de derecho ajeno (“alieni iuris”), la libertad como “no dominación” es un concepto “disposicional” que comprehende estados potenciales, y que no solo se refiere a que se interfiera o no (de facto) en la libertad de obrar de los sujetos, sino en la virtualidad, en la misma posibilidad de dicha intervención. De ahí, que el republicanismo tanto en su versión no-democrática (Aristóteles, Cicerón, Kant, etc.) como en su versión democrática (Pericles, los Levellers, Marx) atiendan a los requisitos que garantizan la autonomía frente a intervenciones arbitrarias, entre los que se cuentan requisitos formales, materiales y sociales. La diferencia entre republicanos democráticos y no-democráticos reside en la extensión de los grupos sociales a los que se creen merecedores de dicha libertad; para los republicanos no-democráticos, sólo aquellos que de facto disponen de medios de subsistencia y propiedades que garanticen su independencia civil (los ricos) pueden ser considerados libres.

Para los republicanos democráticos, la idea es que dicha libertad debe universalizarse mediante la igualdad ante la ley, pero también eliminando relaciones de dominación que no solo operan en la vida civil, sino también en los contratos de trabajo, en la vida familiar, etc. Desde esta perspectiva, la condición de ciudadanía solo puede ser plena en la medida en que se goza de independencia material y se dispone de un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades así concretado. Por tanto, se evidencia que la libertad republicana no sólo es incompatible con la corrupción y el privilegio, sino también con grandes diferencias de fortuna.

2.2. El concepto de Virtud. La figura del ciudadano.

La Virtud en el Republicanismo juega el núcleo de su esfera política, conjuntamente con la participación y los deberes ciudadanos, pues es éste elemento el que orienta al ciudadano a jugar el papel fundamental que detenta hacia la búsqueda del bien común de la República, tratando de alejarlo de cualquier interés particular. De tal manera, el republicanismo busca con la Virtud la manutención de la estructura republicana desde la base, es decir, desde el ciudadano como parte de su conjunto, el pueblo o el Estado.

El republicanismo trata así a la virtud como eje de cualquier futuro que pretenda desarrollar, pretendiendo que sea el elemento que determine el control y la resolución de conflictos y asimetrías entre particulares. Por ello, entiende este concepto como el conjunto de valores que el ciudadano ha de tener presente para que pueda existir un régimen como el que se defiende, a partir de la base de la igualdad, la fraternidad, la prudencia, la honestidad, la frugalidad, el patriotismo, la sobriedad, la justicia como suma entre ley y derecho, la generosidad, la solidaridad y el compromiso con la suerte de los demás, entre un largo catálogo de términos.

Siendo ello así, el republicanismo opta por un Estado intervencionista o activista, en cuanto a la moralidad se refiere, que sea capaz de desarrollar y fomentar entre sus ciudadanos las virtudes (autoridad maximalista). Con tal finalidad, el Estado se ve en la obligación de garantizar una educación cívica que se sustente en su eje con el conocimiento, comprendido como la transmisión de habilidades y conocimientos para seguir cualquier meta que se proponga al ciudadano; la prudencia necesaria para llevar adelante una vida de calidad; y la sabiduría moral, en el pleno sentido de la palabra, que cuenta con dos lados esenciales, justicia y gratuidad (Ortis Leroux, 2006).

2.3. La neutralidad del Estado. Laicidad.

“La laicidad es considerada elemento constituyente del espacio público de la sociedad y del ámbito político de un Estado democrático, espacio y ámbito en el que ciudadanas y ciudadanos han de ejercer sus derechos políticos” (Pérez, 2020).

La laicidad, en la tradición republicana, es un principio fundamental que debe regir en el espacio público; debido a que supone el respeto con los diversos colectivos y para el ejercicio de los distintos derechos civiles y políticos. En primer lugar, supone respeto con todos aquellos colectivos de cualesquiera credo se profesen permitiendo su participación política sin interferencias de un culto contrario al propio. En segundo lugar, con relación al punto anterior, permite no vulnera el desarrollo de los derechos civiles, en especial, los relacionados con la libertad de culto; debido a que no se vulnera al culto, si no que el Estado no toma partido favoreciendo los derechos de unos frente a otros. En tercer lugar, respecto a los derechos políticos, permite la participación en los asuntos públicos sin interferencias que puedan vulnerar alguno de estos derechos. En definitiva, debido a la importancia de la esfera de lo público, en la tradición república, se debe garantizar un espacio de tolerancia que incluya a los distintos colectivos de la sociedad.

El principio de laicidad no supone un menoscabo al culto religioso mayoritario; sino que garantiza la pluralidad del espacio público permitiendo a la totalidad del pueblo participar de este.

3. Republicanismo frente al liberalismo.


Las ideas de republicanismo frente al liberalismo son varias y en su totalidad diferenciadas, aunque no en pocas ocasiones confundidas entre sí. De este modo, nos conviene comenzar exponiendo que el republicanismo es un movimiento proveniente del mismo mundo clásico y desarrollado a lo largo de los siglos, motivo por el cual nos sorprendería descubrir como célebres autores, que habitualmente se tienden a relacionar con el liberalismo u otras corrientes intelectuales, son republicanistas, tales como Immanuel Kant, John Locke, incluso, Karl Marx, entre otros muchos. Este último, basó, conjuntamente con Engels, su teoría originaria (marxista) en un republicanismo democrático, que no entra en contradicción con la defensa de la dictadura del proletariado, la cual debía ser fideicomisaria y temporal para establecer el orden con el cuarto Estado, el Proletariado, como en el ideario clásico romano.

Así mismo, el republicanismo parte de la base de la búsqueda de una libertad inalienable, y una construcción jurídica antihobbesiana, la cual versa sobre la creación de un derecho y una legislación como dos conceptos diferentes con una misma intencionalidad que no se oponen entre sí y que son el fundamento de la libertad política. Todo ello, con la finalidad de que el ciudadano pueda desarrollarse libre y dignamente, entendiendo la libertad como no dominación superior de ninguna personalidad, que pudiese traducirse en el equivalente de la locatio conducto operarum romana. De modo que ningún ciudadano tenga que depender de ningún superior, sino que desarrollen contratos como escritos entre libres e iguales (locatio conducto opera). Optando así por un Estado activista e intervencionista que opere siempre en torno a la concepción fiduciaria de la propiedad con respeto a la propiedad común.

En adición, cabe mencionar que el republicanismo entiende a la autoridad política como una institución fideicomisaria, de modo que el pueblo puede y debe deponer a la autoridad en cualquier momento si se pierde en ella la confianza. De cualquier modo contrario, “una población incapaz de amedrentar al poder político es una población esclava, una colección amorfa de individuos sujetos al Imperium, una masa de súbditos, no un pueblo republicanamente constituido” (César Guanche, 2012: 132). A ello cabe añadir, que su esfera se orienta en torno a una ciudadanía que parta de la virtud en busca del bien común y del mantenimiento de su estructura a partir de las lecciones morales que frenen cualquier fuerte pretensión individual. Así entendido, podemos concluir que el republicanismo es un “Régimen Político cuyo valor primordial es la libertad, gira en torno al debate, sostiene el imperio de la ley, exige una actitud patriótica y es fuertemente antipersonalista” y radicalmente opuesto al cesarismo (Rosler, 2016:257).

Frente a todo ello, encontramos al liberalismo como un concepto moderno acuñado a partir de 1812 en las Cortes de Cádiz, surgido como reacción a la Revolución Francesa. Esta corriente, muy contrariamente a lo que se tiende a pensar en la actualidad, surge con unos caracteres monárquicos moderados, sufragistas censitarios, antidemocráticos, antirrepublicanos y antiparlamentarios. De tal modo, que las concepciones “democracias burguesas” que después se tradujeron en “democracias liberales”, fueron conceptos desarrollados a raíz de la Revolución Rusa para promocionar el bolchevismo como reacción al enemigo común occidental. Motivo por el que las conquistas republicanas, se han visto tildadas de liberales en el siglo XX, y de ahí la conceptualización actual del liberalismo.

El liberalismo es una corriente hobbesiana-utilitarista que cree en la oposición de ley, como medio de restricción, al derecho, considerado como la facultad de realizar actos individuales e independientes. Así mismo, su concepción de la libertad es radicalmente opuesta a la inalienabilidad, por no impedir el desarrollo sin dominación de los sujetos sino en la búsqueda individual de la suerte de cada uno, no existiendo un enfoque fideicomisario de la autoridad política. Del mismo modo, los derechos de propiedad se entienden como individuales y privados excluyentes y de apropiación exclusiva.

De tal manera, se defiende a un Estado abstencionista o neutral que deja el funcionamiento económico en manos del libre mercado, sin medir concepción alguna sobre la regulación del bien que posea cada individuo. Así mismo, se recrea un Estado que, a diferencia del republicano, carece de una consideración pública esencial sobre una virtud ciudadana y, en consecuencia, la defensa de criterios educativos individualistas.

En resumidas cuentas, pese a las habituales confusiones que se puedan denotar de ambas concepciones, el republicanismo y el liberalismo son diametralmente opuestos en su propia naturaleza y en los caracteres que ambas conceptualizaciones han desarrollado. Tal es así, que ello no sólo se refleja en su concepción del Estado o de la gestión económica, como ha quedado reflejado se tratan de ideas políticas opuestas que se trazan desde la concepción jurídica hasta el papel virtuoso que ha de tener el ciudadano en el Estado.
“¿Cuál es el objetivo hacia el que nos dirigimos? El goce de la libertad y de la igualdad, el reino de esa eterna justicia cuyas leyes se encuentran escritas, no sobre mármol o sobre piedra, sino en los corazones de todos los hombres, incluso en el del esclavo que las olvida y en el del tirano que las niega.”- Maximilien Robespierre, discurso del 18 lluvioso, año II (5 de febrero de 1794), Sobre los principios de moral política que deben guiar a la Convención Nacional en la administración interna de la República.

Véase también.


- Civismo/Educación Cívica.
- Democracia liberal.
- Jacobinismo.
- Laicismo.
- Levellers.
- Liberalismo democrático.
- Liberalismo igualitario.
- Patriotismo Constitucional.
- República.
- Revolución Francesa.

Referencias.


1. Aristóteles (1988) Política. Madrid: Gredos.
2. César Guanche, J. (2012), “Memoria, ideario y práctica de la democracia. Entrevista con Antoni Domènech” en Temas, número 71, 126-135.
3. Cicerón (1980) Oficios , Madrid: Espasa
4. Domenech, A. (2019) El eclipse de la fraternidad: Una revisión republicana de la tradición socialista, Madrid: Akal.
5. Domenech, A. (2017), La democracia republicana fraternal y el socialismo con gorro frigio, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
6. Gargarella, R.(2001). El Republicanismo Y La Filosofía Política Contemporánea. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.
7. González, A. M. (2001). Republicanismo. Orígenes Historiográficos y Relevancia Política de un Debate en Revista de Occidente, (247), pp.121-145.
8. INE (2019) Indicadores por dimensiones.
9. Linebaugh, P. (2013), El manifiesto de la Carta Magna, Madrid: TdS.
10. Marx, K. (2012) Obras escogidas, Granada: Comares.
11. Ortiz Leroux, S. (2006): “Educación Cívica: el debate entre el republicanismo y el liberalismo”, Folios, 6 pps. En:
https://bit.ly/2RpZQni [Consultado el 20 de marzo de 2020]
12. Pérez Tapias, J. A. (2020): “Objetivo ‘Laicidad republicana”, CTXT.
13. Pettit, P. (1999) Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Barcelona: Paidos
14. Raventos, D. (2007) Las condiciones materiales de la libertad, Barcelona: El viejo topo
15. Ridolfi, M. (2011), El Republicanismo en el Siglo XIX: Recorridos y Perspectivas de Investigación en la Europa Meridional, Viterbo: Universita della Tuscia, pp.29-63.
16. Robespierre, M (2005) Por la felicidad y por la libertad, Barcelona: El viejo topo.
17. Rosler, A. (2016), Razones Públicas. Seis Conceptos Básicos sobre la República, Madrid: Katz Editores.
18. Skinner, Q. (2010), Hobbes y la libertad republicana, Buenos Aires: Prometeo.
19. The Levellers (2010), Debates de Putney:en las raíces de la democracia moderna, Madrid: Capitán Swing Libros S.L.
20. Venezia, L. (2017): “El republicanismo frente al liberalismo igualitario” en Estudios Sociales, Volumen 52, pp. 161-168.

Autores:

Javier Medina Castro
Jesús Moreno Alonso
Yago Nan Fernández-Ayala
Pablo Ramos Espejo
Julio Sanz Lozano

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