Modelo Asambleario

Definición

La Real Academia Española nos proporciona la definición de Asamblea, en primer lugar como: “1. f. Reunión de los miembros de una colectividad para determinadas cuestiones de interés común y, en su caso, adoptar decisiones.”

Esta reunión es propia de los habitantes de un lugar de pequeño tamaño, en el medio rural, para llevar a cabo decisiones conjuntas por medio de una asamblea en la que participa casi toda la ciudadanía; y lo podemos asociar al sistema que se establece en el 90% de los municipios de Suiza (Gemeindeversammlung).

Sin embargo, la segunda acepción que ofrece la RAE se ajustaría más al modelo asambleario que estamos manejando, al definirlo como: “Reunión de miembros de un cuerpo constituido, convocado reglamentariamente para deliberar sobre asuntos privados o públicos”, acepción que se acercaría más Landsgemeinde, la asamblea que opera como cuerpo legislativo en algunos de los cantones del país suizo.

Origen y etimología

Su origen se remonta al S. XVII, pues deriva del francés assemblée, ‘juntar’, voz patrimonial del latín *assimulare, derivado de simul ‘juntamente’. A su ve Convención, proviene del latín conventio, -ōnis, y según la RAE se define como la “reunión general de un partido político para fijar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos”.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que el origen de este modelo de gobierno se sitúa en Francia, durante la Revolución Francesa, como expresión democrática y constitucional. Frente al absolutismo monárquico, las ideas revolucionarias ponían de manifiesto el poder y la voluntad popular o genera manos de un parlamento elegido mediante sufragio universal (muy limitado). Este era el sistema elegido por el modelo convencional, que convertía la parlamentaria en el órgano preeminente por medio de la voluntad popular, como propugnaba Rousseau.

La Convención adoptó, en 1793, este régimen en la Constitución, y por ello este modelo también se conoce como Convencional; pese a que durante “régimen del terror” estuviera mal visto, ya que de él se derivaron comisiones con poderes absolutos.

Concepto de Modelo asambleario o de convención:

El modelo asambleario es aquel en el que el poder político de una nación está representado por medio de una asamblea. En este sistema se produce una absorción de los poderes ejecutivo y legislativo que pasarán a concentrarse en el Parlamento; así, mientras que otros sistemas de gobierno defienden una mayor separación de poderes, el modelo asambleario aboga por una concentración de los mismos, haciendo que la Convención o la Asamblea sean que acumulen estos poderes estatales (González-Trevijano, P. J. y Goig, J. M.:20).

La Asamblea, como un proceso formal o protocolario, delega las tareas que tiene asignadas a unos representantes, que formarán un comité dependiente la misma para desarrollar esas funciones. Además, a la hora de hablar del sistema de gobierno asambleario debemos hacer referencia a ciertos aspectos. La representación se convierte en esencial ya que parten de la soberanía nacional.

Es junto al presidencialismo y parlamentarismo, el tercer modo de elegir al Ejecutivo.

La Asamblea designa al jefe de gobierno y al gabinete ministerial.

El Parlamento es soberano y realiza la función ejecutiva; y el Gobierno está sometido estrictamente al mismo, careciendo de la facultad para disolverá asamblea.

Ningún órgano estatal puede interferir en la autonomía y en el monopolio del poder que ejerce la Asamblea o el Parlamento como representante.

Se puede dar en dos formas: dictatorial y democrática.

El modelo asambleario suele darse en regímenes democráticos, pero acusa una gran concentración de poder; la diferencia principal respecto a la democracia es que la asamblea no se compone de todos los ciudadanos, sino que es elegida y se forma sólo por representantes. Así, está estrechamente relaciona el término de Democracia Directa, ya que en ésta el poder es ejercido directamente por una asamblea.

En Suiza encontramos una derivación del sistema asambleario, ya que con la Constitución de 1848, la Asamblea Nacional formó el Consejo federal, al que después dotó de 7 miembros, con iniciativa legislativa. El Consejo Federal, aunque depende de la Asamblea, representa la voluntad popular y goza de estabilidad, pero como ha indicado Mellado Prado (1995), en la actualidad ya no se puede identificar con el sistema de Asamblea, pues el Consejo ya no un mero comisionado de la asamblea, y ejerce un verdadero papel de preeminencia política.

En definitiva, este modelo asambleario o de convención se fundamenta esencialmente en la absorción del poder por parte de una asamblea, sin embargo, estos sistemas ya no se da en la pureza doctrinal con la que fueron creados y estructurados.

Bibliografía

Fernández Sarasola, Ignacio (2000). Teoría y teorías de las formas de gobierno. Revista de las Cortes Generales (Núm 51). (Páginas 150-155) Disponible en:
https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/625/564
Goig, J. M. (2013) Sistema convencional o de asamblea. UNED [Vídeo Online] Disponible en: https://canal.uned.es/video/5a6f90f7b1111fb80e8b45ef
González-Trevijano, P. J. y Goig, J. M. (2013) Gobernabilidad y Reforma del Estado (Páginas 20-21) Disponible en: https://www2.uned.es/dpto-derechopolitico/
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Polania, K. (2016) Sistema de Gobierno de Asamblea [Vídeo Online]
Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23ª ed. [Versión 23.3 en línea]. “Asamblea”. Disponible en: https://dle.rae.es/asamblea
Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23ª ed. [Versión 23.3 en línea]. “Convención”. Disponible en: https://dle.rae.es/convenci%C3
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Régimen de asamblea. Recuperado de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/regimen_de_asamblea

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