Moción de censura constructiva

La moción de censura constructiva es un instrumento del Parlamento para el ejercicio de una de sus funciones fundamentales: el control del gobierno.

Esta versión de la moción de censura, primero adaptada por la Constitución alemana elaborada tras la II Guerra Mundial (la Ley Fundamental de Bonn), incluye la exigencia de que se presente un candidato alternativo a la presidencia.

El objeto de este requerimiento es dificultar la destrucción del gobierno en funciones (es más difícil acordar un candidato alternativo que, simplemente, acordar derribar un gobierno) y, al tiempo, asegurar que, si se produjera la caída del gobierno, no dejara este hecho un vacío que mermara el necesario ejercicio de dirección política que está atribuido al ejecutivo.

Evidentemente, esta es una forma legal que sólo tiene sentido en un gobierno parlamentario, donde es el Parlamento quien ha de otorgar su confianza a un candidato o partido para que este forme el gobierno: en los sistemas presidencialistas existe otra forma, más o menos homóloga, de derribar al gobierno, pero esta no tiene que ver con que el gobierno tome una dirección política que el Parlamento no apruebe, sino con que el gobierno ha actuado de manera contraria a la ley.

CONTENIDO
1. ORIGEN
2. PRESENCIA INTERNACIONAL
2.1. En España
2.1.1. Proceso

1. ORIGEN

El primer ejemplo normativo que recoge la moción de censura constructiva podemos encontrarlo en la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, que, en su artículo 67, contempla la necesidad de proponer un candidato alternativo en el caso de presentar una moción de censura (Virgala Foruria, 1987).

Este refuerzo de la posición del gobierno tiene su origen en la necesidad percibida, tras el desastre de la Segunda Guerra Mundial, de evitar otro período de inestabilidad gubernamental como el vivido durante la República de Weimar, que apenas sobrevivió entre 1919, cuando entra en vigor la nueva constitución, y 1933, cuando Hitler asume la cancillería y la disuelve. Y es que todo sistema político-constitucional intenta evitar los fallos que motivaron el fracaso de aquel sistema que sustituye (Virgala Forurria, 1987: 103).

La República de Weimar estuvo plagada de inestabilidad debido a dos motivos, principalmente (Simón Yarza, 2015): la alta fragmentación parlamentaria, un gran número de partidos relevantes en el Parlamento, y la facilidad con la que, una vez formado gobierno (tras extensas y difíciles negociaciones), podía este ser derribado si tomaba una dirección que no gustaba a uno de los socios de gobierno. El resultado de todo esto es que, entre 1919 y 1930 se produjo un cambio de gobierno, de media, cada ocho meses (Virgala Forruria, 1987: 102).

También la experiencia de la III República francesa sirvió como ejemplo de la excesiva inestabilidad a la que puede abocar una moción que sólo exige apoyo parlamentario suficiente (y no la presentación de una alternativa): partidos ideológicamente muy distintos convenían derribar al gobierno, pero no eran capaces de sustituirlo en un período de tiempo que garantizase la continuidad de su labor de dirección política del Estado (Montero, 1979).

En este sentido, sin duda, la reacción del general De Gaulle en la década de los sesenta, que daría lugar a la formación de la V República francesa, que se aleja del modelo parlamentario y constituye el ejemplo por excelencia de semi presidencialismo, fue una respuesta a la destructiva incertidumbre a la que daba lugar aquella inestabilidad.

2. PRESENCIA INTERNACIONAL

La moción de censura constructiva es una herramienta poco común en el conjunto de los Estados del mundo. Dos motivos pueden aducirse a este respecto (Piersig, 2015):

1. En primer lugar, las democracias parlamentarias con elecciones de tipo mayoritario o democracias de Westminster están gobernadas por ejecutivos que dimiten y convocan elecciones en cuanto parece posible que prospere la moción. Estos sistemas no contemplan este tipo de moción porque gozan de partidos muy consolidados y que no suelen dejar espacio a incertidumbre acerca de las posibilidades en la formación de gobierno.

2. Por otro lado, la moción de censura constructiva tiene un origen muy localizado, en Europa central, y se aplica en un momento muy particular, la posguerra de la Segunda Guerra Mundial. En muchos Estados la situación parlamentaria nunca ha dado lugar a una situación tan extrema y peligrosa como la vivida durante la República de Weimar; mucho menos una que diera lugar a un desastre de tal calibre como fue el ascenso de Hitler al poder y la Segunda Guerra Mundial.

La moción de censura constructiva se haya reflejada en la norma de ocho Estados (Piersig, 2015):
- Albania
- Bélgica
- Eslovenia
- España
- Hungría
- Israel
- Lesoto
- Polonia

Como puede observarse, un buen número de los países que han adaptado esta herramienta son antiguos regímenes comunistas (Albania, Eslovenia, Hungría y Polonia). Esto se debe al deseo de los constituyentes de blindar la estabilidad del gobierno, debilitada por la ausencia de prácticas y tradiciones propias de la democracia liberal (Simón Yarza, 2015).
Los efectos de la moción de censura constructiva en Alemania son evidentes: la estabilidad de los gobiernos alemanes se refleja en una duración media que se acerca a la duración total de la legislatura (cuatro años) en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial (Piersig, 2015).

Naturalmente, no todo el reforzamiento de los gobiernos en los ejemplos citados se debe a la constitución de la moción de censura constructiva: tras la Segunda Guerra Mundial, en general, se comenzó un proceso de racionalización parlamentaria en Europa, que reforzó el poder de los ejecutivos y les aseguró una estabilidad mayor de la que habían gozado hasta entonces. Así pues, por ejemplo, en Francia se implantaron, con la V República, reglamentos de las Cámaras muy favorables al gobierno, algo que también se ha aplicado en España (Paniagua, 2015).

2.1. En España

Los constitucionalistas del texto de 1978 percibieron sus propios contraejemplos en la Segunda República Española y en la misma República de Weimar. La Constitución recogió, así, mecanismos para asegurar el funcionamiento eficaz de las instituciones, el refuerzo de los actores políticos implicados y la solidez del ejecutivo: por ese motivo, se regula el papel de los partidos, algo poco común en el constitucionalismo; se constituyó por esta razón también la moción de censura constructiva (Montero, 1979).

La moción está recogida en el artículo 113 de la Constitución de 1978. No hay ninguna ley que expanda este procedimiento, aunque sí se recoge, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral o LOREG, (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) procedimientos equivalentes para destituir a autoridades locales y autonómicas (Simón Yarza, 2015).

En España ha habido tres mociones de censura:
- En 1980, contra Adolfo Suárez, de Unión de Centro Democrático, impulsada por Felipe González, del Partido Socialista

- En 1986, contra Felipe González, impulsada por Hernández Mancha, de Alianza Popular.

- En 2017, impulsada por el Secretario General de Podemos, Pablo Iglesias, contra Mariano Rajoy, presidente de gobierno y del Partido Popular.

Las tres mociones de censura se presentaron sin perspectivas de éxito y con el objeto de hacer ver como “presidenciable” al candidato alternativo presentado. A este respecto, sin embargo, se puede aseverar que fracasaron (Paniagua, 2015).

2.1.1 Proceso en España

En España el proceso se deriva, directamente, de lo estipulado en el artículo 113 de la Constitución:
I. La moción ha de ser propuesta por, al menos, una décima parte de los diputados
II. No puede ser votada hasta cinco días después de que se presente.
III. Si fracasa, no puede presentarse otra en el mismo período de sesiones.

Pueden, además, presentarse mociones alternativas en los dos primeros días desde que se presenta la moción de censura primera. Dada la naturaleza de moción constructiva, ha de incluir, desde el mismo momento en que es propuesta, a un candidato alternativo a la presidencia del gobierno.

La aprobación de la moción está sujeta a la obtención de una mayoría absoluta de los votos en el Congreso: 176 votos a favor. Así pues, aunque la abstención es posible, en la práctica, abstenerse equivale a votar en contra de la moción (a diferencia de lo que ocurre cuando se vota algo que sólo requiere mayoría simple).

Si la moción prospera, el candidato alternativo considerado como investido por las Cortes y será nombrado como presidente de gobierno por el rey; el hasta entonces presidente ha de presentar su dimisión y apartarse del ejercicio de gobierno.

VEASE TAMBIÉN

• Moción de censura
• Sistema parlamentario
• Impeachment
• Moción de confianza

REFERENCIAS

- Montero, J. (1979): “La moción de censura en la Constitución de 1978: supuestos constituyentes y consecuencias políticas”, en Revista de estudios políticos, nº 12: 5-40.

- Paniagua, J. (2015): “Los estudios sobre el Parlamento y el control parlamentario: una aproximación desde la ciencia política”, en Tudela, J. Los Parlamentos autonómicos en tiempos de crisis. Zaragoza: Fundación Giménez Abad.

- Piersig, E. (2015): “Reconsidering Constructive Non-Confidence for Canada: Experiences from Six European Countries”, en Canadian Parliamentary Review, Otoño 2016: 5-15.

- Simón Yarza, F. (2015): “La moción de censura: ¿constructiva u obstructiva?”, en Revista española de Derecho constitucional, nº 103: 87-109.

- Virgala Foruria, E. (1987): “La responsabilidad política del gobierno en la república federal de Alemania: la moción de censura constructiva y las mociones de reprobación”, en Revista Española de Derecho Constitucional, nº 21: 99-134.

Autor:

Miguel Ángel Van Rysselberghe

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