Justicia Constitucional

La Justicia Constitucional es la encargada de la defensa de los órganos de la Constitución por lo tanto lo que quiere la justicia constitucional es defender la superioridad de las normas y los principios constitucionales. Por otro lado se encarga también de la protección de los procesos constitucionales.

Contenido:

1. Justicia Constitucional
1.1 Los sistemas de Justicia Constitucional
1.2 Los avances en Justicia Constitucional
1.3 Las características de Justicia Constitucional
1.4 El modelo europeo de Justicia Constitucional
1.5 El modelo latinoamericano de Justicia Constitucional
2. Véase también
3. Referencias

1.1. Los sistemas de Justicia Constitucional

Los tres sistemas más destacados son los siguientes:

-El europeo o de Justicia Constitucional concentrada o Ad-lluc, caracterizada por la Constitución austriaca de 1920 y la obra de Hans Kelsen, en el cual un órgano autónomo especializado y constitucionalmente designado para ello, tiene la potestad de revisar la constitucionalidad de las normas legales y los actos de poder.
-El Sistema Americano o de Control difuso, es el aparato judicial ordinario en el que se desarrolla la función del control de la constitucionalidad, sea con efectos derogatorios o rescisorios.
-El sistema mixto, se puede considerar como uno de lo más perfectos ya que ya que combina los dos sistemas anteriores; el europeo y el americano o de control difuso.

1.2. Los avances en Justicia Constitucional

En América es difícil una evolución lineal en la defensa de la constitución. Estados Unidos y Canadá están bajo el sistema Anglosajón, sin embargo la evolución en Latinoamérica se produce de manera ascendente. (FIX ZAMUDIO )

Fix Zamudio es un sistema de protección de la constitución y no es tan eficaz como el que se da posteriormente que es Jellineck.

1.3 Las características de Justicia Constitucional

-Órgano independiente que actúa sometido al derecho y basado en los razonamientos jurídicos y en el principio de contradicción.
-El estatuto constitucional debe aportar autonomía administrativa y financiera.
-Se destaca tres tipos de semejantes procesos, que serían los procesos constitucionales típicos: el control de constitucionalidad de las leyes, la defensa extraordinaria de los derechos fundamentales y el control de la distribución vertical y horizontal del poder.
-El órgano que lleva a cabo la Justicia Constitucional es el Tribunal constitucional.

1.4. El modelo europeo de Justicia Constitucional

La justicia constitucional se empieza a aplicar en el siglo XX con la creación de un modelo racional conocido como Kelseniano, el cual aparece por primera vez en la Constitución austriaca.
Kelsen piensa que las normas de la Constitución no soy directamente aplicables por un juez, la Constitución es aplicada por la ley.
Este modelo cuenta con un órgano de control creado especialmente para un fin, el cual es la aplicación de la justicia constitucional, conocido como Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional se puede definir como el órgano que se encarga de la protección de la Constitución e intentar cumplir las leyes.

1.5. El modelo latinoamericano de Justicia Constitucional

En este modelo se reúnen todos los sistemas y métodos de justicia constitucional prevalecientes hasta hoy en día.

Las características generales del modelo latinoamericano son: la heterogeneidad, la apertura a la ciudadanía y el contexto de híper presidencialismo y activismo judicial (es es una forma de desarrollo constitucional que se realiza mediante la práctica del trabajo de un juez que implica el cumplimiento de la Constitución y los derechos fundamentales.

2 . VÉASE TAMBIÉN

 Justicia electrónica  Justicia penal  Justicia transicional  Justicia corporativa  Justicia climática

3. REFERENCIAS

Liibros:

Corzo Sosa, E. January 2004. Congreso internacional sobre justicia constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM 
Arzate, U. Carrasco Parrilla, E. José, P. January 2011. Tendencias recientes de la justicia constitucional en el mundo: ensayos escogidos. Miguel Ángel Porruada.

Artículos:

Enrique Alonso, G. ´´Los límites de la justicia constitucional: la constitucionalizacion de los derechos prestacionales del «welfare state» en Norteamérica. Revista Española de Derecho Constitucional. 11:1-51 
Durán, M. ´´Curso de derecho Constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional. Decimotercera edición. Revisada y puesta al día por Carrasco.  Brewer-Carias, A. ´´El sistema de justicia constitucional en la constitución de 1999 (Comentarios sobre su desarrollo jurisprudencial y su explicación, a veces errada, en la Exposición de Motivos). El sistema de justicia constitucional en la constitución de 1999. 13: 124 
Orozco Henríquez, J. ´´Sistemas de Justicia Electoral: Evaluación y Perspectivas. `` Sistemas de Justicia Electoral. 498. 
González Madrid, M. ´´Justicia constitucional y configuración de un tribunal idóneo para la eficacia del Estado´´ 71: 138-147.

Autores:

Inna Fernández Espinel
Ana García Fernández

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