Fuerzas Armadas

Contenido:

1.Concepto Fuerzas Armadas.
2. Fuerzas Armadas europeas más importantes.
2.1 España
2.2 Francia
2.3 Reino Unido
2.4 Alemania
2.5 Italia
3.Misiones conjuntas europeas
4.Proyecto futuro de Fuerzas Armadas de la UE.
5. Véase También
6.Referencias

1. Concepto de fuerzas armadas

Las fuerzas armadas tienen encomendadas como misiones principales ser el custodio de la soberanía del territorio, protegiendo su integridad territorial. Son las encargadas de proteger al Estado respecto a amenazas provenientes del exterior. Pese a tener un carácter defensivo, sus funciones también se extienden a la acción exterior, pudiendo intervenir más allá de las fronteras que han de proteger en caso de amenaza de agresión militar contra intereses de su nación, en misiones de paz, en acciones con carácter preventivo o coercitivo siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o en caso de desastres naturales, dando asistencia humanitaria, en procedimiento de control de armamento . Las FF.AA. también pueden actuar en el interior del país, garantizando el orden interno.

Las Fuerzas Armadas generalmente se clasifican según el medio en que opere en Ejército (tierra), Armada (mar) y Fuerza Aérea (aire). También pueden estar formadas por cuerpos de seguridad militarizados que actúen para garantizar el orden interno, haciéndose cargo de funciones de seguridad pública. Las FF.AA. se pueden clasificar también según sean fuerzas permanentes, formado por soldados profesionales que pertenecen a tiempo completo a la institución militar o un ejercito no profesionalizado, formado por reclutas y reservistas, que se moviliza cuando se les requiera pero que no cuentan con la profesionalización de las fuerzas permanentes.

Cuando las Fuerzas Armadas actúan en el plano internacional están sujetas tanto al derecho positivo nacional como al derecho internacional, que establece la prohibición del recurso de la fuerza en sus relaciones internacionales, especialmente si esta atañe a la integridad territorial o a la independencia política de otra nación, tal y como establece el artículo 2.4. de la Carta de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas establece dos excepciones al principio anterior. Por una parte, en caso de legítima defensa esta permitido el uso de la fuerza (Art.51) y en caso de que el Consejo de Seguridad de la ONU determine la existencia de amenaza a la paz puede decidir tomar medidas coercitivas de carácter militar, aunque antes deberá buscar soluciones que no impliquen el uso de la fuerza según establece el artículo 39 y siguientes.

2.Fuerzas Armadas más importantes en Europa

2.1. España

El artículo 8 de la Constitución Española establece que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional´´. Con el nuevo sistema político surgido en España tras la Constitución de 1978 se ha logrado transformar las Fuerzas Armadas españolas, poniendo fin a la excesiva participación de los militares en la vida política española, pese a lo cual no se evitó, que en los primeros años en democracia, ciertos grupos de militares intentasen realizar golpes de Estado. Hoy en día esta situación ha cambiado y la relación entre la sociedad civil y la institución militar esta normalizada. La Jefatura de las Fuerzas Armadas reside en la figura del Jefe de Estado, S.M. el Rey Don Felipe VI, que ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 62 CE) y al que le corresponde declarar la guerra y hacer la paz (Art 63 CE). También están sometidos jerárquicamente al Gobierno de España (Art.97 CE) que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado´´. El Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas (Art.149). Los militares españoles no tienen reconocido el derecho de asociación ni pueden formar parte de partidos políticos o presentarse a las elecciones. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) asesora al Gobierno y ejerce el mando operativo de las Fuerzas Armadas. No hay servicio militar obligatorio desde el año 2002 y los efectivos de las Fuerzas Armadas están sometidos a la jurisdicción militar en el ejercicio de sus funciones.

Las Fuerzas Armadas contarán en 2017 con un presupuesto de 7. 635 millones de euros de acuerdo con el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En la actualidad, España cuenta con 121.607 militares en activo y 20.244 efectivos civiles.

En el plano internacional, España pertenece a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y como miembro de la Unión Europea es participe de la Política Común de Seguridad y Defensa (PSCD). Además ha participado en misiones internacionales en Afganistán, Líbano, Mali, Bosnia, etc.

2.2 Francia

El artículo 15 de la Constitución francesa dice “El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional”. Es, por lo tanto, el presidente francés el que dirige las fuerzas del Estado francés y su defensa.

Esta idea se refuerza aún más con el artículo 20 que reza” El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y de la fuerza armada. Será responsable ante el Parlamento en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50” y con el artículo 21 que defiende que” El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa nacional. Garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y militares. Podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros. Suplirá, en caso necesario, al presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los comités a que se refiere el artículo 15. Podrá, a título excepcional, suplir al presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y con un orden del día determinado.”

El servicio militar obligatorio tuvo lugar en Francia hasta que se promulgó la ley nº97-1019 en 1997. Francia es una superpotencia militar debido a su reserva nuclear (después de Rusia y de Estados Unidos) la cual desarrolla de forma autónoma e independiente.

La armada francesa se compone de Ejército(tierra), Marina Nacional (Mar), Fuerzas Aéreas(Aire) y de la Gendarmería Nacional con un personal activo de aproximadamente 260.000 personas.

Por último, el presupuesto en el año 2016 fue de 32 mil millones de euros (Ministerio Defensa) situándose en el quinto lugar a nivel mundial.

2.3 Reino Unido

El Reino Unido carece de lo que se podría llamar una Constitución escrita. Su constitución está influenciada por leyes, sentencias judiciales, convenciones, etc. Las Fuerzas Armadas, por lo tanto, no ven plasmada en una constitución única su formación, estructura…como sí la tienen otros países europeos como España, Francia, Italia o Alemania.

La legislación más importante que siguen las Fuerzas Armadas Británicas son las conocidas como Las Actas de las Fuerzas Armadas. Esta ley se debe aprobar cada cinco años por el parlamento británico para permitir que se mantenga un ejército permanente en el Reino Unido, tal y como se lleva haciendo desde la Declaración de Derechos de 1689.

La monarquía ostenta el grado de comandantes supremos de las fuerzas armadas puesto que las mismas les pertenecen (de hecho, son conocidas como Fuerzas Armadas de su Majestad) y se componen las fuerzas armadas de una marina, un ejército y una fuerza aérea.

El presupuesto para defensa en el año 2017 es el 6% del PIB del Reino Unido, es decir, una cantidad que rondan los 46 mil millones de libras

2.4 Alemania

Cuenta con un ejército federal alemán, la Bundeswehr (defensa federal) fundada en 1955, por la razón de que no se permite por constitución a los Lander mantener un ejército propio, atribuyendo dicha misión al gobierno federal. La bundeswehr se compone de los siguientes cuerpos:
la armada (Deutsche marine) y la fuerza aérea (Luftwaffe)

La administración de las Fuerzas Armadas alemanas dependerá de la actual ministra de defensa Ursula Von Der Leyen, tal y como refleja el artículo 65.a.: 1. “ El Ministro federal de Defensa tendrá la potestad de mando (die Befehls-und Kommandogewalt) sobre las Fuerzas Armadas, salvo en estado de guerra, donde este cargo es transferido a la cancillería, tal y como refleja el artículo 115.b “Proclamado el caso de defensa se transferirá al Canciller Federal el mando supremo de las Fuerzas Armadas (die Befehls- und Kommandgewalt uoer die Streitkrafte)”

Alemania cuenta con un gasto destinado a las Fuerzas Armadas de 33.400 millones de euros aproximadamente. (1,35%PIB), ocupando el tercer puesto europeo, y con un personal activo de 180.000 personas aproximadamente en el año 2014.

2.5 Italia

El artículo 87 de la Constitución Italiana dice lo siguiente: “El presidente de la República tendrá el mando de las Fuerzas Armadas, presidirá el Consejo Supremo de Defensa según la ley y declarará el estado de guerra acordado por las Cámaras”. Por lo tanto el encargado de dicha función será Sergio Matarella, el cual ostenta el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el artículo 52 dicta lo siguiente: “El ordenamiento de las Fuerzas Armadas se inspirara en el espíritu democrático de la Republica».

Las fuerzas armadas italianas se componen de los siguientes cuerpos: El ejército italiano (ejercito italiano, la marina (Marina Militare) y la fuerza aérea italiana (aeronáutica militare).También perteneciente a este cuerpo, nos encontramos con los carabineros (carabinieri) cuerpo que asume el papel de policía militar.

Desde el año 2005, tras la ley Nº226 del 3 de agosto, el servicio militar pasó a no ser de obligado cumplimiento en Italia tras unas votaciones en las que solo 17 diputados de 433 se opusieron a dicha reforma.

Italia cuenta con un gasto destinado a las Fuerzas Armadas de 21.600 millones de Euros aproximadamente (1,27% del PIB), situándose en el cuarto puesto de la Unión Europea, y con un personal activo de 350.000 personas aproximadamente en el año 2014.

3.Las misiones de paz de la Unión Europea.

Se desarrollan en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que integra una de las ramas de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Tienen siempre un carácter netamente pacífico y las misiones son instrumentos que utiliza la Unión Europea para frenar conflictos que están en su fase inicial, operaciones de desarme, asesoramiento y asistencia en materia militar y para gestiones de crisis, estas últimas están orientadas a poner fin al conflicto armado y a la vez proteger a la población. La gestión de crisis supone desplegar sobre el terreno efectivos militares, civiles y policiales según convenga.

Las misiones de paz de la UE están inspiradas en el modelo establecido por la ONU que también puede desplegar misiones en el plano internacional. Los Estados miembros participan en dichas misiones de forma voluntaria, se trata de contar con la autorización del Estado en que se va a realizar la misión para el despliegue de efectivos. Se establecen por un periodo de tiempo limitado y solo pueden actuar militarmente en legitima defensa.

Las misiones de paz de la UE de naturaleza militar tratan de misiones humanitarias y de rescate, de mantenimiento de la paz o misiones en que intervengan fuerzas de combate.

La Unión Europea ha desplegado un gran número de misiones de paz, algunas de ellas autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU como las misiones ARTEMIS en RD Congo (2003), EUJUST LEX en Irak (2003), EUFOR CHAD/RCA (2008), ATALANTA en Somalia contra la piratería (2008), etc y otras que estaban legitimadas por el consentimiento que daba el Estado receptor de la misión de paz como las misiones MPUE en Bosnia (2003), MAFUE en Moldavia y Ucrania (2005), EUJUST THEMIS en Georgia (2004), MOA en Indonesia (2005), EUPOL AFGANISTÁN (2007), EULEX KOSOVO (2008), EUTM SOMALIA (2010) entre otras muchas. Podemos ver como las misiones de la UE no se limitan al territorio europeo sino que también han tenido lugar en continentes como África o Asia.

4.Proyecto de futuro UE.

Actualmente en Europa existe la Política Común de Seguridad y Defensa(PCSD). Es un instrumento político que permite a la Unión Europea la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común´´ como establece el artículo 24 del Tratado de Lisboa”. Uno de los proyectos más llamativos dentro de la PCSD son los llamados grupos de combate de la Unión Europea que tuvieron como objetivo crear un número plural de unidades para realizar cualquier despliegue rápido en el espacio y en el tiempo necesarios para cualquier escenario futuro que ponga en riesgo la seguridad de la Unión Europea. Se formaron en 2004 pero no se han llegado a usar nunca por falta de liderazgo, de recursos y, sobre todo, de acuerdo entre los estados miembros. El uso de este instrumento es el proyecto de futuro con más fuerza para establecer unas fuerzas armadas europeas y hacer frente al terrorismo y demás amenazas. + 5.Véase También Fuerzas armadas estadounidenses OTAN PCSD Unión Europea + 6. Referencias bibliográficas. -Constitución Española de 1978. -Carta de las Naciones Unidas. -Alonso Sierra, M. (2012). La misión constitucional de las Fuerzas Armadas´´. Politikon.
-Defensa (2017). La Moncloa. (en línea) http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/defensa/Paginas/index.aspx
-Feliu Ortega, Luis. (2010). Las misiones de las Fuerzas Armadas Españolas en el Exterior´´. Foro de la Sociedad Civil -Instituto Español de Estudios Estratégicos (2002). Cuadernos de Estrategia El marco jurídico de las misiones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz´´. Ministerio de Defensa.
-González Miguel (2017). Presupuestos 2017: La inclusión de las compras de armas dispara el gasto en Defensa un 32% ´´. El País (en línea). http://economia.elpais.com/economia/2017/04/04/actualidad/1491304622_667883.html -García Pérez, Rafael Las misiones PESD como instrumento de la política exterior de la UE´´.
- Tratado de Lisboa, 2009.
-Constitución Francesa, 1958.
-Acta de las Fuerzas Armadas Británicas, 2016.
-Constitución italiana.
-Constitución alemana.

Autores:

Santiago Chamochín de Haz
Javier Anaya Lázaro
Guillermo Benavente Alcalde

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