Fraude Fiscal

El fraude fiscal

Según la Real Academia de Lengua Española fraude, “ es la acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. También como el acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.”

Contenido

1. Características del fraude fiscal
2. Áreas donde se produce el fraude
2.1 Sector inmobiliario
2.2 Tramas organizadas en el IVA
2.3 Fraudes de gran gravedad
3. Consecuencias del fraude fiscal
3.1 Sanciones económicas
3.2 Sanciones penitenciarias
4. Véase también
5. Referencias

1. Características

A partir de la definición del diccionario de la RAE, podemos ver que las características esenciales del fraude fiscal son la realización en perjuicio de la Hacienda Pública, es decir del conjunto de los ciudadanos. La conducta que tiene el defraudador contraviene la normativa tributaria. El defraudador incumple sus obligaciones tributarias. La elusión tiene en muchos casos un claro componente de abuso.

2. Áreas donde se produce el fraude

Hay diferentes áreas donde se produce fraude fiscal.

2.1. Sector inmobiliario

Algunos de los ejemplos más claros es en el sector inmobiliario donde para cometer el fraude hacen que se oculte el titular de los bienes, declarar unas transmisiones por debajo de su precio y ocultar la explotación de inmuebles.

2.2. Tramas organizadas en el IVA

También otro ejemplo son las tramas organizadas en el IVA. Este problema se vio cuando desaparecieron las fronteras interiores que había en la Unión Europea. Esto hizo que se introdujera en los países bienes sin IVA o sin ningún tipo de control administrativo. Además, otro casos muy típicos son gastos personales pagados con fondos de la empresa, destrucción de documentos legales, pago de sueldos a personal que no labora, ventas y servicios no declarados en impuestos, etc.

2.3 Fraudes de gran gravedad

Dentro de los fraudes de gran gravedad podemos encontrar los siguientes:

- La ocultación de bienes y vaciamiento patrimonial; los deudores eluden el pago de las deudas mediante la creación de sociedades patrimoniales a las que aportan sus bienes.

- Actuaciones fraudulentas cuyo objeto es evitar la derivación de responsabilidad a los verdaderos responsables; para evitar los procedimientos de derivación de responsabilidad la persona que figura como órgano de administración o en representación de la sociedad o sociedades no tienen ningún bien que permita el pago de las deudas contraídas.

- Utilización de entramados de sociedades. Suelen utilizar para realizar las operaciones de ocultación las sociedades de un grupo empresarial.

- Actuaciones sobre contratistas y subcontratistas; estas empresas sobre todo las pequeñas empresas que carecen de activos, se constituyen para la realización de una obra y servicio y poco después desaparecen sin haber ingresado el IVA ni las retenciones del trabajo que se han practicado a los empleados de esa obra y/o servicio.

- Actividad de las entidades dedicadas a la creación de sociedades (nidos de sociedades); se dedican a la creación de sociedades para luego venderlas sin que esas sociedades hayan realizado ninguna actividad. En el ámbito de la recaudación son utilizadas como instrumento para la ocultación de bienes patrimoniales.

- Creación de cadenas de sociedades sucesivas por las mismas personas;
Presentación sistemática de declaraciones sin ingreso de la deuda
Deslocalización de contribuyentes; se trata de realizar cambios de domicilio o trasladar el centro de sus intereses patrimoniales.

3. Consecuencias del fraude fiscal

Hay que diferenciar la infracción administrativa del fraude fiscal. A pesar de que su diferencia es meramente económica, es decir, sólo nos fijamos en la cantidad que se ha defraudado (hasta 120 mil euros la sanción será solo administrativa); también se valora la intencionalidad, esto es la conducta que se lleva a cabo para cometer dicho fraude.

3.2 Sanciones económicas

El primer punto sería que cualquier persona que oculte datos a la Agencia Tributaria puede ser sancionado, incluso un error a la hora de hacer la declaración de la renta podría conllevar sanción. Pero eso sí, a la hora de defraudar a hacienda, las multas pueden ser muy diferentes.

En el caso donde hay una cantidad de dinero que no ha sido declarado, la sanción económica será una parte proporcional de la misma. Por ejemplo, si Hacienda descubre que no hemos pagado 2000 euros, la multa será del 50 por ciento, por lo que deberemos pagar 3000 euros (2000 que se debían más 1000 de multa).
Infracciones graves y muy graves

Las cantidades que sean superiores a los 3000 euros defraudados, se considerará una infracción grave, por lo que la parte proporcional sobre la que se calcula la multa será mayor. Si la administración tributaria comprueba y a su vez demuestra que además se han usado medios fraudulentos, como puede ser documentación falseada, la multa se aumentará de una forma muy importante.

3.1. Cárcel para los defraudadores

Como se ha dicho antes, en casos donde se superan unas cantidades importantes o los medios que se utilizan para ello son meramente irregulares, se contempla la posibilidad del fraude fiscal por parte de la Agencia Tributaria. No sólo existen las penas económicas, sino que hay penas de cárcel entre uno y cinco años, que son las que contempla el Código Penal para este tipo de delitos económicos.

Véase también

• Impuestos
• Agencia Tributaria

Referencias

1. Agencia Tributaria española. “Plan de prevención del fraude fiscal”, 160-167. En http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Informacion_Institucional/Campanias/Plan_de_prevencion_del_fraude/ppff.pdf [Consultado 20 de abril 2016]
2. Fraude. Diccionario de la Real Academia. En http://dle.rae.es/ [Consultado 20 de abril 2016]
3. “Defraudar a Hacienda: Multas, sanciones y cárcel” en Excite, economía y empleo. En http://finanzas.excite.es/defraudar-a-hacienda-multas.html [Consultado 25 de abril 2016]
4. Juárez, V. (2010): “Listado con 37 tipos y ejemplos de fraude” en Gestiopolis. En http://www.gestiopolis.com/37-tipos-ejemplos-fraudes/ [Consultado 25 de abril 2016]

Autoras:

Andrea Delgado Caballero
María González Mollinedo

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