Estado Unitario

El concepto Estado, del latín status (“estado” o “situación”) según la Real Academia Española significa: “país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios” o “forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio”. La palabra unitario, del latín ūnitās (“uno”) la RAE la define como: “aquello perteneciente o relativo a la unidad” o “aquello que propende a la unidad o desea conservarla”.

Zapata (2018) define el Estado Unitario como: “aquel cuya máxima característica es la centralización del poder y donde existe un único centro de impulso del poder político, sin estructuras paralelas”.

Esta definición no es opuesta a la desconcentración ni a la descentralización administrativa, y para alcanzar una mayor concreción con respecto a la definición, la UNED (2019) aclara que: “en el Estado unitario existe un centro único de impulsión política y una sola estructura institucional del poder, aunque la Administración puede estar descentralizada. (…) El paso de la descentralización administrativa a la política determina la aparición del concepto de autonomía”.

El doctor en Ciencias Jurídicas y profesor de derecho administrativo Gustavo Penagos determina los límites de la desconcentración permitida en un Estado unitario. “Las entidades territoriales no son verdaderamente autónomas, tienen competencias limitadas, el patrimonio es limitado y están sujetas a un exagerado control, orientación y evaluación general de sus actividades” (Penagos, 2003:14).

En función al grado de desconcentración, se presentan dos tipos de estados unitarios. El Estado unitario simple, “implica la unidad de la estructura administrativa junto a la política y adopta la figura piramidal con toda su pureza” (Badía, 1974:18) y el Estado unitario complejo que “comportan tan sólo una «descentralización administrativamente», pues, en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional.” (Badía, 1974:19). También aclarar que qué se de un modelo unitario simple es casi imposible exceptuando algunos casos debido al tamaño del Estado, como puede ser el Vaticano.

Bibliografía

Badía, J.F. (1974): “El Estado Unitario”, Revista de estudios políticos, Vol. 195-196, pp.9-48. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1705426 [Consulta: 8 de noviembre de 2020]
Penagos, G. (2003): La descentralización territorial en el Estado Unitario. Disponible en: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14839/ [Consulta: 8 de noviembre de 2020]
Real Academia Española (n.d.a): Definición de Estado. Disponible en: https://dle.rae.es/estado [Consulta: 8 de noviembre de 2020] Real Academia Española (n.d.b): Definición de unitario. Disponible en: https://dle.rae.es/unitario [Consulta: 8 de noviembre de 2020] Rodríguez-Zapata, J (2018): Teoría y práctica del Derecho Constitucional. 4ª ed. Tecnos.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (2019): Estado unitario y Estados compuestos. Disponible en:
https://derechouned.com/libro/constitucional-i/2521-estado-unitario-y-estados-compuestos [Consulta: 8 de noviembre de 2020] Wikcionario (2017a): Status. Disponible en: https://es.wiktionary.org/wiki/status [Consulta: 8 de noviembre de 2020]
Wikcionario (2017b): Unitas. Disponible en: https://es.wiktionary.org/wiki/unitas [Consulta: 8 de noviembre de 2020]

Autor: Pablo Gallardo Fernández

_e
Si no se indica lo contrario, el contenido de esta página se ofrece bajo Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 License