Descentralización

La descentralización es una variante de organización territorial del Estado donde los gobiernos regional y local tienen mayores competencias y autonomía para decidir y gestionar ciertas materias. Aún así, es necesaria la existencia previa de un único centro decisor que continúa monopolizando la soberanía estatal y, a diferencia de los modelos federales, sigue ejerciendo control o tutela sobre el resto. Por tanto, el Estado descentralizado es considerado una forma de Estado simple.

En muchas ocasiones, la descentralización regional se produce como consecuencia de demandas regionalistas y no se limita a una mera delegación administrativa. En algunos casos pueden crearse órganos políticos realmente autónomos, con amplias competencias ejecutivas y legislativas, con relaciones intergubernamentales tan complejas como las propias de un Estado federal. De esta manera el poder central podría verse limitado en la práctica. (Molina, 1998:39)

CONTENIDO

1. HISTORIA
2. CARACTERÍSTICAS
2.1 Descentralización y federalismo
2.2 Descentralización en Europa
3. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN
3.1 Descentralización administrativa
3.2 Descentralización económica
3.3 Descentralización política
4. VÉASE TAMBIÉN
5. REFERENCIAS

1. HISTORIA

El término descentralización surge en los años 1820 en el contexto posterior a la revolución de 1789 como concepto inverso a la centralización política y administrativa de los Estados-nación, tanto en su forma republicana como monárquica. A partir de este momento se inician en varios países de Europa un intento de desconcentración meramente administrativa, no de poder. A lo largo del siglo XIX autores como Maurice Block comenzaron a analizar procesos de descentralización en las funciones del gobierno.

La defensa de la descentralización en sus diferentes formas comenzó a ser ejercida y teorizada durante el siglo XIX y principios del XX por autores de un amplio espectro ideológico, desde liberales a libertarios. Tocqueville (1805-1859) argumentaba sobre la “dimensión cívica” de la descentralización como aprendizaje a la hora de ejercer la libertad. Por su parte, Proudhon (1809-1865) concluía que todas sus ideas políticas se reducían a una idea similar: “federación política o descentralización”.

En los comienzos del siglo XX, con la forma de producción industrial fordista, se da un proceso de concentración fundamentalmente económica que fue contestada por la articulación de un ‘movimiento decentralista’ que propugnaba el retorno a la pequeña escala. Este movimiento, pionero en los Estados Unidos, atrajo a su seno desde periodistas y escritores conservadores como a los Southern Agrarians a militantes libertarios y de la New Left como el anarquista Paul Goodman, la fundadora del Movimiento Trabajador Católico Dorothy Day o el activista ecologista Murray Bookchin.

A partir de la década de 1950, en un contexto de reconfiguración política global post-IIª Guerra Mundial, diversos intelectuales se embarcaron en la publicación de textos con una enorme difusión sobre la descentralización, basados en la premisa de Michael Kohr “Cuando algo está mal, algo es demasiado grande”. Esto surge como respuesta a la organización primera de los primeros modelos de estados del bienestar que re-centralizaban la gestión de las garantías sociales.

En los años 60 y 70 se produce en Europa el fracaso de proyectos estatales de gran centralización en ámbitos como el agrícola. Es en 1973 cuando se publican tanto Small is Beautiful: Economics as if people mattered de E. F. Schumacher como The Coming of Post-Industrial de Daniel Bell. Respondiendo a los procesos de globalización y crisis energética de la época, ambos libros proponen una transformación de las estructuras gubernamentales en pro de formas de organización regionales más efectivas e inician el debate de la descentralización en la comunidad internacional. Alvin Toffler defendió en la misma década el término de “democracia anticipatoria”, con la descentralización como uno de sus ejes, frente a las formas clásicas comunistas y socialdemócratas de la planificación centralizada y burocratizada. La descentralización acaba por ser considerada una “megatendencia revolucionaria” (Stephen Cummings, 2002) a partir de los 80. La Constitución española del 78 la introduce como principio de la Administración Pública. A nivel internacional la descentralización es impulsada en los 90 en el Programa de las Naciones Unidas y la creación de la Unidad de Gobiernos locales y Descentralización en el marco de ONU-Hábitat. En la actualidad este proceso ha dado el paso de la dimensión administrativa a la política y ha adquirido por lo tanto un carácter global, unido a las ideas de gobernabilidad y gobernanza, impulsado por el desarrollo de jurisdicciones nacionales que la favorecen e instituciones como la Federación Española de Municipios y Provincias o la Confederación Europea de Municipios y Regiones.

2. CARACTERÍSTICAS

2.1 Descentralización y federalismo

Aunque algunos autores señalan que el federalismo es una técnica de descentralización (Fondevila Marón, 2016) otros afirman que son organizaciones territoriales diferentes (Molina, 1998), aunque ambas puedan ser resultado de un proceso de descentralización. De esta forma, un Estado Unitario puede tener cierto grado de descentralización, un Estado Regional está descentralizado en cuanto que existe una distribución entre el poder central y los territorios, y un Estado Federal supone un Estado Compuesto donde, ya sea por una proceso de descentralización o por la unión de diferentes Estados, existen dos estructuras que se superponen: la Federal y la de los Estados miembros (Sánchez Medero, 2013). Sin embargo, otros autores argumentan que podrían señalarse otros motivos diferenciadores. Para Fondevila Marón (2016) mientras el federalismo es un proceso de integración, donde varios Estados soberanos se unen bajo una Constitución federal, la descentralización es un proceso de desintegración, donde un poder central o un Estado Unitario cede competencias paulatinamente. De esta forma, un Estado descentralizado sigue monopolizando la soberanía y ejerce control y tutela sobre sus regiones o colectividades. A pesar de haber distintas concepciones sobre la descentralización y su categorización, ya sea interpretada como un proceso o como una organización territorial concreta, existen estudios que pretenden medir la descentralización como un proceso que incluye ambas formas de Estado (simple y compuesto) teniendo en cuenta dos dimensiones en las regiones de varios estados: el autogobierno y el gobierno compartido (Hooghe, Marks y Schakel, 2010).

En resumen, en la bibliografía existente podemos encontrar el concepto de descentralización entendido como modelo y entendido como proceso.

2.2 Descentralización en Europa

Identificando un Estado descentralizado con un Estado Regional, en el escenario europeo podemos encontrar dos ejemplos de este modelo: España e Italia. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, también se podría estudiar la descentralización en Europa como un proceso que ha podido derivar en Estados Federales como en el caso de Austria (de Cueto Nogueras, 2013). Algunos países que también han sido analizados por sus procesos de descentralización en menor o mayor medida son Reino Unido, por sus márgenes de autonomía a Escocia y Gales, Francia, la República Federal de Alemania o Bélgica, también un Estado constitucionalmente federal (Castells, 1999).

Italia

Italia es un Estado Regional cuyo camino hacia la descentralización comenzó con la conocida como Ley Bassanini (Ley de 15 de marzo, 1997 n.59), una ley ordinaria que establecía una descentralización administrativa basada en el principio de subsidiariedad interna (Morote Sarrión, 1999). Posteriormente la Ley Constitucional 1/1999 estableció la elección directa del Presidente de la Junta Regional y la autonomía estatutaria de las Regiones. La reforma constitucional del Título V de la Constitución sobre “Las Regiones, las Provincias y las Comunas”, ratificada en 2001, modificó el reparto de competencias entre el Estado y las regiones, así como la autonomía local y regional (Ruiz de Azúa Antón, 2013). A partir de este momento, entre otras reformas, se desarrollarían los nuevos Estatutos regionales. El sistema italiano experimentó a través de reformas constitucionales una transición de un modelo de presunción general de competencia a favor del Estado a un sistema de distribución competencial, donde se puede distinguir entre tres potestades legislativas: la exclusiva del Estado, la concurrente donde el Estado establece principios fundamentales y las Regiones legislaciones específicas del sector, y la residual exclusiva de las Regiones (Fondevila Marón, 2016).

3. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN

3.1 Descentralización administrativa

La descentralización administrativa es el proceso por el cual se transfieren y delegan ciertas funcionalidades de ente administrativo comprendidas anteriormente por el Gobierno Central a entidades de carácter local (municipios, universidades), inclusive las organizaciones e instituciones pertenecientes a la sociedad civil local, con el objetivo de suministrar a la población distintos bienes y servicios públicos (Alfonzo Beteta y Rubio Pérez, 2006). Von Haldenwang destaca que para una mayor comprensión del proceso, cabe identificar tanto el procedimiento de desconcentración funcional y territorial, como la delegación de competencias a organismos semiestatales. Así mismo, de este tipo de descentralización se desprende la tarea de ejecutar y financiar el índice presupuestario (Vargas Hernández, 2011). A su vez, existen dos modalidades de descentralización administrativa:

- Entidades estatales administrativas con jurisdicción general: conocidos también como entes autárquicos y territoriales (municipalidades o regionalidades).
- Entidades estatales administrativas con competencia especial: catalogados también como entidades autónomas-institucionales. Su función reside en la prestación de uno o varios servicios concretos, en ningún caso comportándose a nivel general como lo hacen las municipalidades (Gordillo, 1966).

3.2 Descentralización económica

La descentralización económica es la delegación de competencias cuya ejecución provenía del sector público a instancias o entidades de carácter privado con el fin de satisfacer un conjunto de bienes públicos bajo la dinámica de mecanismos regidos por la competencia. Finot señala que en el seno de este procedimiento hallamos la instrumentalización de recursos de asignación político-administrativa por parte del mercado de cara a su externalización. Por tanto, desde una óptica puramente económico-productiva, este proceso de descentralización tiene como deber la satisfacción de las necesidades básicas de la población de un Estado a partir de un incremento de la presión sobre las entidades productivas (Casas, 1999). Esta modalidad presenta distintas formas:

- Transferencia de propiedad de bienes y servicios, tales como la privatización o capitalización.
- Concesión o transmisión por un tiempo de la propiedad de servicios.
- Apertura o “desregulación” de los servicios públicos al marco competitivo, lo que implica su descentralización hacia otros departamentos.

3.3 Descentralización política

La descentralización política es un procedimiento a través del cual se trasladan las competencias sustanciales que conferían la esfera gubernamental hacia departamentos con un nivel local. en tanto que ejerzan las funciones estatales correspondientes. A partir de la descentralización política, los entes regionales y municipales adquieren la facultad de ejecutar las competencias que pertenecen al poder ejecutivo, de forma que adoptan cierta legitimidad normativa y administrativa, así como capacidad presupuestaria. De esta manera, las comunidades, municipalidades y departamentos regionales se empoderan a raíz de la provisión de bienes y servicios públicos como desencadenante de la descentralización (Del Giorgio Solfa, 2016). A su vez, la descentralización política puede adoptar distintas formas:

- Descentralización política territorial: se define como demarcación de ciertas asignaciones o competencias del poder público hacia sujetos jurídicos territoriales que conforman el Estado.
- Descentralización política funcional: otorgación de determinadas funcionalidades públicas emergentes tales como funciones monetarias, registrales o fiscalizadoras, a un órgano constitucional autónomo o de nueva creación, en tanto ejercicio de la potestad jurídica.
- Descentralización política por servicio: es un procedimiento por el cual se delega un servicio público determinado, surgiendo paralelamente un sujeto jurídico de derecho público al que se otorga dicha prestación (Fernández Ruiz, 2006).

4. VÉASE TAMBIÉN:

● Desconcentración
● Delegación
● Centralización
● Federalismo
● Forma de Estado
● Estado Unitario

5. REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

Alfonzo Beteta, L. y Rubio Pérez, R. (2006) Apuntes sobre descentralización. Universidad Rafael Landívar. En: http://biblio3.url.edu.gt/PROFASR/Modulo-Formacion/03.pdf

Auby, J. B. (2001) “Globalización y descentralización” en Revista de la Administración Pública, nº 156. En: file:///C:/Users/HPS/Downloads/Dialnet-GlobalizacionYDescentralizacion-17551.pdf

Bodineau, P. y Verpeaux, M. (1993) Histoire de la décentralisation. Francia. Ed. Presses Universitaires de France.

Casas, C. (1999) “La visión económica de la descentralización” en Revista Agenda Internacional, vol.6, n.13: 2. En: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/download/7231/7434

Castells, A (1999) “Haciendas locales, autonomía y responsabilidad fiscal” en Gestión y Política Pública, vol. VIII, 2.

Cummings, S. (2002) ReCreating Strategy (p. 157). Londres. Ed: SAGE Publications. En: https://books.google.es/books?id=ZymtYIEUZj0C&pg=PA157&dq=Stephen+Cummings+decentralization+Megatrend&hl=en&sa=X&ei=nBMUUfT3BOT00QGg-IGIDA&redir_esc=y#v=onepage&q=Stephen%20Cummings%20decentralization%20Megatrend&f=false

De Cueto Nogueras, C (2013) “El sistema político de Austria” en Sánchez Medero, R (dir.) Sistemas Políticos en Europa, Valencia: Tirant Lo Blanch.

Del Giorgio Solfa, F (2016) “Centralización, Descentralización, Desconcentración y Delegación” en Programa de especialización en gestión pública, Dirección provincial de Gestión Pública. Buenos Aires. En:
https://www.researchgate.net/profile/Federico_Del_Giorgio_Solfa2/publication/262180911_Centralizacion_Descentralizacion_Desconcentracion_y_Delegacion/data/00b49

De León, D. (1994) Leaders from the 1960s: A Biographical Sourcebook of American Activism (p. 297). Estados Unidos. Ed. Greenwood Publishing Group.

Fernández Ruiz, J. (2016) “La descentralización política y las universidades públicas de los estados” en Derecho Administrativo y Administración Pública. México: Ed. Porrúa. En:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2921/12.pdf

Fondevila Marón, M (2016) “Los modelos de descentralización política en relación con el proceso de integración en Europa” Tesis Doctoral, Universidade Da Coruña

Gordillo, A (1966) “La descentralización . Caracteres y Problemas” en Empresas del Estado. Buenos Aires: Ed. Macchi. En:
https://www.gordillo.com/pdf_tomo11/secc4/empresas1.pdf

Hooghe, L., et al. (2010). The rise of regional authority: A comparative study of 42 democracies. En: https://www.researchgate.net/publication/283925595_The_rise_of_regional_authority_A_comparative_study_of_42_democracies

Molina, I (1998) Conceptos fundamentales de Ciencia Política. Madrid: Alianza Editorial

Morote Sarrión, J.V (1999) “La reforma de la Administración italiana: el proceso descentralizador de las leyes Bassanini” en Revista de la Administración Pública, 148: 447-475

Parisi, S (2016) “La Reforma Constitucional en Italia ¿Cómo cambia la forma del Estado?” en Revista de Estudios Jurídicos, 16.

Proudhon, J. P. (1863) “Sanción económica: Federación agrícola-industrial” en El principio federativo (p. 67). Chile. Ed. Instituto de Estudios Anarquistas. En:
https://circulosemiotico.files.wordpress.com/2012/10/proudhon-el-principio-federativo.pdf

Ruiz de Azúa Antón, M.A (2013) “El sistema político de la República de Italia” en Sánchez Medero, R (dir.) Sistemas Políticos en Europa, Valencia: Tirant Lo Blanch

Sánchez Medero, G y Sánchez Medero, R (2013) “El sistema político y sus elementos” en Sánchez Medero, R (dir.) Sistemas Políticos en Europa, Valencia: Tirant Lo Blanch

Schmidt, A. V. (2007) Democratizing France: The Political and Administrative History of Decentralization. Cambridge. Ed. Cambridge University Press.

Schumacher, E. F. (1973) Small is Beautiful: A Study of Economics if People Mattered. Londres. Ed. Blond & Briggs. En:
http://www.daastol.com/books/Schumacher%20(1973)%20Small%20is%20Beautiful.pdf

Toffler, A. (1987) Previews & Premises: An Interview with the Author of Future Shock and The Third Wave (p. 50). Canada. Ed. Black Rose Books. En:
https://books.google.es/books?id=gjbGnzqrulMC&pg=PA49&dq=%22Future+Shock%22+decentralization&hl=en&sa=X&ei=IQoUUdTMN8aQ0QGdvIDYCg&redir_esc=y#v=onepage&q=%22Future%20Shock%22%20decentralization&f=false

Vargas Hernández, J (2011) Descentralización política y administrativa como mecanismos de gobernabilidad. México: Instituto Tecnológico de Cd. Guzmán. En:
http://studylib.es/doc/93637/descentralización-política-y-administrativa-como-mecanism

Autores:

Ernesto García Maleno
Diego Poza Brihuega
Beatriz Vicent Fernández

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