Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son un paradigma en cuanto que trazan las lineas maestras de una convivencia deseable. Tras salir de la Segunda Guerra Mundial se busca eliminar “las amenazas que los totalitarismos han impuesto a la humanidad” (Hessl, 2011 22) desbaratando el argumento de la plena soberanía que un Estado puede esgrimir mientras realiza crímenes contra la humanidad o de genocidio, limitando el poder político de los estados. Su plasmación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “adoptada el 10 de diciembre de 1948 en París por la Asamblea general de las Naciones Unidas, con los votos de 48 de los 58 Estados miembros” (Hessel, 2011: 52).

“La historia de los derechos humanos es la historia de una continua expansión” (Hessel, 2011: 52), siendo el fiel reflejo de todos los campos relevantes en el orden social en la actualidad. Habiendo sido paulatinamente incorporados a las constituciones nacionales y a los textos internacionales, representan esa ética de mínimos, “común a toda sociedad que intenta respetar las básicas exigencias éticas de una vida digna, las libertades cívicas y políticas, la seguridad, la autonomía y la pretensión de crear respuestas eficaces que actúen como respuestas reparadoras de las desigualdades sociales y económicas” (Peces-Barba, 2007: 340-341).

Contenido

1. Concepto
2. Orígenes
2.1 Iusnaturalismo
2.2 Iuspositivismo
2.3 Realismo
2.4 Utilitarismo.
3. Clasificación
3.1 Nuevos derechos. Derechos humanos emergentes
4. Visión crítica
5. Véase también
6. Referencias
7. Bibliografía
8. Enlaces externos

Concepto

Al buscar la voz en el Diccionario de Ciencia Política de Frank W. Bealey (1999), nos remite a Derechos Fundamentales (Bealy, 2006: 129-130), indicando que “han sido definidos de diversos modos, como, por ejemplo (…) «la inmunidad frente a las necesidades y frente al miedo» y los derechos a «la vida, la libertad y la propiedad».

Esto nos trae la dificultad para encontrar una definición clara, pues pocas cuestiones han sido más debatidas en los últimos tiempos, siendo un punto de partida irrenunciable concentrarse en el término derecho (Lora,2006).

Usaremos por tanto la descripción que la ONG Human Rights hace al respecto “Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo”.

Nos encontramos que su uso es relativamente nuevo, siendo varias las razones para aducir la ambigüedad del uso de dicho término. Tanto por razones históricas como a la pluralidad de expresiones que tienen relación (…) y que se usan indistintamente en la praxis lingüística (Peces-Barba 1991, 20). (…) como “derechos del hombre”, “derechos naturales”, “derechos subjetivos”, “derechos morales”, “derechos fundamentales”, “libertades públicas” (Martínez de Piso, 1997: 8-9).

En la “teoría de los derechos humanos (…) puede mencionarse tres ideas fundamentales que permiten aprehender quizá la esencia del concepto. La primera concierne a la noción misma que, como recuerda el jurista estadounidense Michael J. Perry, entraña la afirmaciones básicas e inseparables: por un lado, la persona es sagrada, lo que significa que tiene dignidad inherente, que no es un medio sino un fin en sí misma o que es inviolable; y por otro lado, puesto que cada individuo es sagrado, hay unas cosas que son debidas a todo ser humano y hay otras que no deben hacerse a ningún ser humano. La segunda idea se refiere al problema de la fundamentación de los derechos humanos: contra la opinión mayoritaria de muchos filósofos del derecho, los derechos fundamentales no se fundan en categorías trascendentales, sino más bien en una cultura democrática de carácter histórico y por tanto contingente, que alcanza su mayoría de edad con el proyecto de la Ilustración y que todavía es una asignatura pendiente en casi todos los países del mundo. (…), pues la cuestión de su fundamentación ya ha sido resuelta por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 mediante la prueba del consenso de la humanidad, que implica sustituir el criterio de objetividad (un valor absoluto, como Dios o la naturaleza humana) por el criterio de intersubjetividad (un valor relativo, como el acuerdo histórico de los pueblos en el seno de la ONU). La tercera idea alude al servicio público que prestan los derechos humanos: además de una rama del derecho público y de la filosofía moral, el discurso de los derechos constituye hoy la más seria tentativa de someter el mundo de la política y en particular la gestión de los gobiernos a la crítica de la ética”. (Valencia, 2003).

Por tanto hoy en día podemos entender que “los derechos humanos representan un código de comportamiento común que puede compartirse en el ámbito público por culturas, religiones o ideologías políticas distintas”.

Es “esa vocación de universalidad, es decir, de hacer de cada derecho algo que puede ser universializable y no algo sometido a cualquier elemento o dato parcial, fruto de la identidad de una cultura determinada o de una característica individual concreta, es la principal aportación a nuestro mundo plural y complejo” (Peces-Barba, 2007).

Por último, indicar que es gracias a “René Cassin a quien debemos el término de derechos «universales» y no «internacionales», como proponían nuestros amigos anglosajones” (Hessel, 2011: 33).

Orígenes

Como no podía ser menos, por lo anteriormente expuesto, existe un importante debate sobre el origen, pues se ha vinculado a la cultura occidental.

Se ha buscado la internacionalización al indicar que todas las culturas poseen visiones de dignidad (Carta de Mandén, 1222; Declaración del Imperio de Malí), si bien ni en japonés ni en sánscrito clásico existió el término derecho hasta los contactos con las culturas occidentales, pues sus tradiciones ponen hincapié en los deberes.

El Cilindro de Ciro, declaración de rey persa Ciro el Grande (539 a.C.), es considerado el documento más antiguo vinculado a los derechos humanos.

Tenemos que acudir a documentos de la Inglaterra medieval, como la Magna Carta Libertatum (La Carta Magna) de 1215, la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 1628 y el Bill of Rights (Declaración de Derechos) de 16899, para encontrar lo que se ha dado en llamar la prehistoria de los derechos humanos.

Como antecedentes cercanos, dentro de lo que es la actual España, encontramos sendos textos de la Corona de Aragón: la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287.

Fue tras la culminación de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, cuando la idea de justicia se plasma con la intención de traspasar las fronteras nacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es el momento cumbre de la internacionalización (Lora, 2006).
Indicar que se ha estudiado ampliamente la influencia terminológica tanto de la filosofía en el mundo greco-romano, así como la judeo-cristiana.

Antes de atender este apartado, no podemos olvidar que tanto el debate terminológico como su fundamentación filosófica jurídica, no es tanto un debate conceptual como ideológico, y es que según el enfoque elegido, se tiende “a postular una visión más moralizante o, por el contrario, por un punto de vista más jurídico que considera la protección y amparo que el Derecho confiere a las exigencias subyacentes de los derechos del hombre” (Lora, 2006).

Por tanto nos encontramos con según el tipo de concepción con las siguientes fundamentaciones principales: iusnaturalismo, iuspositivismo, realismo jurídico y utilitarismo.

Iusnaturalismo

Son las tesis que afirman la existencia de un derecho natural, antes de su positivación en textos jurídicos. Es sustentada tanto por aspectos biológicos, como la supervivencia de la especie, como religiosos, mediante la ley natural.

Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las anteriores, iusnaturalistas, ya que consideran que solamente es el derecho positivo el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico.

La aceptación de este principio a lo largo del siglo XIX trajo la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las constituciones de los países occidentales, tras el decaimiento de la influencia del derecho natural.

Tras la ascensión y derrota de los regímenes totalitarios después de la Segunda Guerra Mundial, resurgió el iusnaturalismo, dando a paso a Tesis como la teoría dualista de los derechos (Gregorio Peces-Barba) al indicar que si bien la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea, los derechos con fundamento moral son fundamentales. O la teoría del garantismo jurídico (Luigi Ferrajoli) que afirma que el Estado de Derecho posee tanto una legitimación formal y como material.

Realismo jurídico

Estas tesis son aquellas para las que el positivismo es un requisito más que influye en la efectividad de los derechos humanos, al afirmar que son las personas las que lo dotan de significación.

Critican tanto la concepción ideal del iusnaturalismo, como la puramente formal de iuspositivismo, al no tener en cuenta ni las condiciones económicas, ni las sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos.

Utilitarismo

Si bien, inicialmente surgió como una alternativas a la idea de los derechos humanos, como doctrina defiende “la mayor felicidad para el mayor número con la medidas de lo justo y de lo injusto”. Rechaza que estos sean derechos naturales pues de existir son un producto social.

Criticado al no garantizar los mismos, pues se podría invocar sus principios para ser violados en aras de la mayor felicidad para el mayor número, dio paso a corrientes denominadas utilitarismo de normas, utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas, con lo no sólo valora los efectos de un acto específico sino los efectos de su generalización.

Clasificación

Como cabe esperar, hay diferentes visiones a la hora de analizar las generaciones de derechos humanos, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas aceptan la división en al menos tres generaciones, cada una asociada a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa de libertad, igualdad y fraternidad.

Los derechos de primera generación son los derechos derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad, considerados derechos negativos, pues exigen a los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.

Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera generación.

Los derechos de tercera generación, surgen en la doctrina en los años 1980, vinculados con el principio de fraternidad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética.

A partir de aquí las propuestas son diversas, pero si ven la existencia de una cuarta y quinta generación de derechos, no estando su contenido claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. O en relación con las nuevas tecnologías, aunque hay quien prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos.

Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en el preámbulo (punto 5) en la Carta de las Naciones Unidas.

Por su parte, Helio Gallardo, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,[ que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

Nuevos derechos. Derechos humanos emergentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado en el marco del Foro Universal de las Culturas de Barcelona 2004 (España). El 2 de noviembre de 2007, es aprobada en el Forum de Monterrey (México).

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global.

Visión crítica

A la hora de analizar los inconvenientes surgidos vemos dos posibilidades, una relacionada con la gestación de estos derechos recogidos, y la otra, con su efectiva implementación a lo largo del tiempo.

“La idea de derechos humanos desafía al relativismo cultural al invocar un ámbito de justicia y moralidad que va más allá y está por encima de países, culturas y regiones particulares (véase R. Wilson de., 1996)”11, idea que parte del propio concepto de etnocentrismo como tendencia a considerar la propia cultura y aplicar los propios valores culturales para juzgar el comportamiento y las creencias de personas criadas en otras culturas, siendo una de las mayores criticas a todo el proceso que desemboco tanto en la Declaración Universal, como en los siguientes acuerdos. Puesto que el relativismo cultural argumenta que el comportamiento en una cultura particular no debe ser juzgado con los patrones de otra. Esta visión ha ido perdiendo fuerza a medida, por un lado, que los derechos se han ido extendiendo en los ordenamientos de los estados y a nivel internacional y, por otro, que nuevos textos han visto la luz matizando o adaptando a otras realidades culturales.

Para el segundo de ellos hay que partir del contraste entre la Declaración y la praxis social o como indica el jurista italiano Norberto Bobbio, «el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es tanto el de justificarlos como el de protegerlos»8, a fin de que no queden relegados a una efeméride, en la celebración todos los 10 diciembre.

Para Michael Ignatieff, “la crisis de los derechos humanos tiene que ver sobre todo con nuestra incapacidad para ser coherentes, es decir, para aplicar los criterios de los derechos humanos al fuerte y al débil por igual; segundo, tiene que ver con nuestro fracaso a la hora de conciliar los derechos humanos individuales y nuestro compromiso con la autodeterminación y la soberanía estatal; y tercero, tiene que ver con nuestra incapacidad, una vez que intervenimos en nombre de los derechos humanos, para crear instituciones legítimas, que por si solas son la mejor garantía para la protección de los derechos humanos” (Appoah, 2003: 16).

Por tanto hay quien ve en su incumplimiento un ataque frontal, intencionado, a los derechos recogidos. “Que se pueda votar es importante pero no suficiente. (…) Cuando los privilegios se democratizan se convierten en los derechos que son la base de la libertad. Por eso quien ataca los derechos civiles y los derechos sociales ataca la democracia. Por eso quien convierte el derecho a la asistencia sanitaria, a recibir educación, a percibir una pensión de jubilación de jubilación o invalidez, o a trabajar en condiciones dignas, en privilegios a los que solo pueden acceder unos pocos, está atacando la democracia.” (Iglesias, 2014: 15-16).

En este sentido, hay autores, los cuales critican el inmovilismo e inacción de las instituciones, al ver que para diversas partes de las sociedades se han quedado en una especie de papel mojado, reducidos a una especie de entelequia, al no conseguir “Cambiar los fusiles por el diálogo (que) proporcionaría no sólo el nuevo «marco humanizado» que es exigible para la dignidad de toda la humanidad, (…) para poder garantizar a todos, sin excepciones, la seguridad alimentaria, el acceso al agua y los servicios sanitarios, la educación, etcétera.” (Mayor, 2011: 28).

Mientras otros hacen hincapié en la participación de la sociedad en la transformación o cambios necesarios ante la crisis dada, puesto que “Los avances sociales se han abierto paso ante el horror que ha procedido de diferentes fuentes, pero a día de hoy sigue siendo innegable el significado de la tensión socialista como movimiento de avance social de la democracia y los derechos humanos.” (Iglesias, 2014: 15-16).

Véase también:

. Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948)
. Declaración Universal de los Derechos del Niño. (1959)
. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
. Constitución Española 1978.
. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789). Texto español en Wikisource.
. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (Filadelfia, 4 de julio de 1776).
. Derechos Fundamentales.
. Derechos Civiles.
. Derechos Sexuales y Reproductivos.
. Derecho Penal Internacional.
. Derecho Internacional.
. Democracia.

Referencias:

Hessel, S. (2011). “La indiferencia: la peor de las actitudes”, en Hessel, S. (2011). ¡Indignaos!. Barcelona: Destino.
Peces-Barba Martínez, G. y otros. (2007). “4,2 Los derechos humanos universales y la ciudadanía cosmopolita”, en Peces-Barba Martínez, G. y otros. Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos. Madrid: Espasa Calpe.
Bealey, F. (2006). Diccionario de Ciencia Política. Madrid: Istmo.
Lora, P. de. (2006). “¿Qué son los derechos humanos?. La ambigüedad de un concepto”, en Lora, P. de. Memoria y frontera: El desafío de los derechos humanos. Madrid: Alianza Editorial.
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Lora, P. de. (2006). “¿Qué son los derechos humanos?. La declaraciones de derechos”, en Lora, P. de. Memoria y frontera: El desafío de los derechos humanos. Madrid: Alianza Editorial.
Martínez de Pisón Cavero, J.M. (1997). “Una precisión y otras aclaraciones. 2.- Sobre el concepto de derechos humanos”, en Martínez de Pisón Cavero, J.M. Derechos Humanos: Un ensayo sobre su historia, su fundamentación y su realidad (PDF). Zaragoza: Egido. [Consultado el 11 de diciembre de 2015] En: http://dialnet.unirioja.es/descarga/libro/189330.pdf
Kottak, C.P. (2007, quinta edición). “Capitulo 3: Cultura”, en Kottak, C.P. Introducción a la Antropología Cultural: Espejo de la humanidad. Madrid: McGraw-Hill.
Appoah, K. . (2003) . “Los fundamentos de los derechos humanos”, en Ignatieff, M. Los derechos humanos como política e idolatría. Madrid: Paidós.
Iglesias Turrión, P. (2014). “Podemos: Futuro anterior”, en Iglesias Turrión, P. Disputar la democracia: Política para tiempos de crisis. Madrid: Akal.
Mayor Zaragoza, F. (2011). “Traspasar los límites de lo posible”, en Artal R.M. Reacciona. Madrid: Aguilar/Santillana.

Bibliografía:

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- Autor Desconocido. (Año 9 dic 2015). Derechos humanos, Wikipedia®, pág. doc. completo. En: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos [Consultado el 11 de diciembre de 2015]
- AA.VV.. (2010). Informe 2010 Amnistía Internacional: El estado de los derechos humanos en el mundo. Madrid: Amnistía Internacional - Aguilar. ISBN: 978-84-96462-28-1 [Puede consultarse la versión en linea en thereport.amnesty.org]
- Baigorri Goñi, J.A. y otros. (2001). Los derechos humanos, un proyecto inacabado. Madrid: Laberinto. ISBN: 84-87482-97-X
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- Escobar Roca, G. (2005). Introducción a la teoría jurídica de los derechos humanos. Alcalá de Henares: CICODE + Trama editorial. ISBN: 84-89239-51-7
- Hessel, S. (2011). ¡Indignaos!. Barcelona: Destino. ISBN: 987-84-233-4471-0
- Ignatieff, M. (2003). Los derechos humanos como política e idolatría. Madrid: Paidós. ISBN: 84-
- Kottak, C.P. (2007, quinta edición). Introducción a la Antropología Cultural: Espejo de la humanidad. Madrid: McGraw-Hill. ISBN: 987-84-841-5607-7
- Lora, P. de. (2006). Memoria y frontera: El desafío de los derechos humanos. Madrid: Alianza Editorial. ISBN: 84-206-6004-3
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- Peces-Barba Martínez, G. y otros. (2007). Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos. Madrid: Espasa Calpe. ISBN: 978-84-2628-3
- Ponce, M.T. (cord.). (Febrero, 2003). Educación en derechos humanos:asignatura suspensa (PDF), Ciudad desconocido, Amnistía Internacional. Depósito Legal: GU 56/2003 [Consultado el 18 de enero de 2016] En: www.amnistiacatalunya.org/edu/pdf/asignatura/informe-asig-dh-03.pdf
- Shute, S. y Hurley, S. (cords.), y otros. (1998). De los derechos humanos. Las conferencias Oxford Amnesty de 1993. Madrid: Trotta. ISBN: 978-84-8164-221-6

Enlaces externos:

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• Wikisource contiene obras originales de o sobre Derechos humanos.Wikisource
• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen). Assemblée nationale, 1789 (pp.1-8).
o Texto español en Wikisource.
o Texto francés en Wikisource.
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Página de la ONU sobre los Derechos Humanos.
• Derechos Humanos - Guía de investigación - Sitio de la Biblioteca de la ONU
• Naciones Unidas: ¿qué son los derechos humanos?
• DHpedia: Derechos Humanos
• Video en Youtube: La Declaración de los Derechos Humanos, por Human Rights Action Center.
• Tabla normativa de los derechos humanos y sus mecanismos de protección.
• Derechos humanos para construir igualdad, Manos Unidas nº 192, 2013

Autor de esta voz

Javier García Fernández

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