El censo electoral es aquel registro -físico o virtual- en el que consta el conjunto de ciudadanos de un determinado país o institución a los cuales la legislación correspondiente les reconoce el derecho de sufragio. Es decir, es un instrumento utilizado por instituciones de diferente naturaleza para recoger en un listado a las personas que pueden participar en el proceso electoral tanto para elegir a sus representantes (sufragio activo) como para presentarse candidato (sufragio pasivo).
Si bien es cierto que el censo electoral existe dentro de una amplia variedad de contextos tales como empresas, universidades o partidos políticos, el término se utiliza predominantemente para hacer referencia al listado que incluye a los ciudadanos que podrán votar en las elecciones celebradas en un país.
En el ámbito español la normativa sobre el censo electoral se recoge en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Junta Electoral Central, 2014) la cual estipula en el artículo 31.1. que “el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio”. Por tanto, incluso en países democráticos donde existe sufragio universal, libre, igual, directo y secreto también se contemplan una serie de excepciones que pueden llevar a perder el derecho de sufragio a individuos que en circunstancias ordinarias podrían ejercerlo. La legislación española que recoge estas excepciones estas excepciones la encontramos en el artículo 3 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General.
Contenido
1. CENSO ELECTORAL Y CUERPO ELECTORAL
2. TIPOS DE CENSOS
3. CENSO ELECTORAL EN ESPAÑA
3.1. Oficina del Censo Electoral (OCE)
3.2. Características del Censo Electoral español
3.2.1. Único
3.2.2. Inscripción obligatoria
3.2.3. Actualización mensual
3.2.4. Ordenación por secciones territoriales
4. CENSO ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA
4.1. Requisitos
5. CENSO ELECTORAL EN EUROPA
6. VÉASE TAMBIÉN
7. BIBLIOGRAFÍA
1. Censo electoral y cuerpo electoral
“Cuerpo electoral” es un concepto que conviene diferenciar de “censo electoral”, si bien este último se refería al registro per se donde aparecen las personas que pueden ejercer su derecho a sufragio el cuerpo electoral sería el órgano al que dicho listado hace referencia. Es decir, el cuerpo electoral es el conjunto de ciudadanos con derecho de sufragio, la “formulación jurídico-política del pueblo soberano” en palabras del catedrático en Derecho Constitucional, Francisco Javier Díaz Revorio (Díaz Revorio, 2011: 122).
En consecuencia, podemos decir que el censo electoral es un instrumento necesario para que el cuerpo electoral se formalice jurídicamente y un requisito previo para que ese derecho fundamental reconocido a los ciudadanos pueda llevarse a la práctica (Díaz Revorio, 2011).
2. Tipos de censos
Según como se produzca la inscripción en el censo podríamos diferenciar entre: censo electoral voluntario y censo electoral involuntario. Es decir, la inscripción se produce de forma deliberada individualmente (Estados Unidos o España para los nacionales no residentes en el territorio español) o de forma automática por parte de las instituciones estatales (España para los nacionales residentes en el territorio español).
En aquellos donde la inscripción al censo electoral es voluntaria si el individuo no realiza los trámites necesarios para estar registrado en él, no podrá votar. Esa voluntariedad de inscripción puede obstaculizar el ejercicio de voto de los ciudadanos. En Estados Unidos, por ejemplo, los trámites que han de llevarse a cabo para ello son fijados independientemente por cada estado siendo en algunos de ellos, como Florida o Carolina del Sur, más complejos que en otros y suponiendo por tanto una limitación a la posibilidad de voto para muchas personas (Torrens, 2005).
Por otro lado, conviene señalar que el hecho de que un individuo aparezca en el censo electoral y con ello pueda votar, no significa por ello que vote, dependerá de la voluntad individual. En países como Grecia, Bélgica o Australia existe el voto obligatorio pues se considera un derecho político y, además, un deber político. En la mayoría de los países europeos esto no ocurre y el voto es un acto discrecional de los electores.
3. Censo Electoral en España
En España, el censo electoral se conforma y actualiza de acuerdo a lo dictado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 o Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, siendo la Oficina del Censo Electoral (OCE) el órgano responsable de su formación. Así, el censo clectoral español, tal y como asevera José Luis Viedma Lozano (2009:13) “contiene las inscripciones de las personas con derecho de sufragio, en general los españoles mayores de edad no incapacitados, tanto si son residentes en España (CER) como si son residentes en el extranjero (CERA)”.
3.1. Oficina del Censo Electoral (OCE)
La Oficina del Censo Electoral forma parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, y actúa bajo el mando de la Administración electoral, concretamente bajo la responsabilidad de la Junta Electoral Central, cuya principal función es la delimitación y determinación de las personas que pueden ejercer el sufragio activo y el sufragio pasivo (es decir, quién puede votar y quién puede ser votado). Es decir, es el órgano principal en la elaboración del censo electoral. Esta Oficina del Censo Electoral se compone, a su vez, de una Dirección (con un director a la cabeza que es el vocal de la Junta Electoral Central) y de las delegaciones provinciales (con delegados provinciales como vocales) (Viedma, 2009). Así, el Artículo 30 de la Ley Orgánica 5/1985 (Junta Electoral Central, 2014) establece las siguientes competencias para la OCE:
a) Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
b) Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
c) Controla y revisa de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores, comunicando a la Junta Electoral Central los resultados de los informes, inspecciones y, en su caso, expedientes que pudiera haber incoado referidos a modificaciones en el censo de las circunscripciones que hayan determinado una alteración del número de residentes significativa y no justificada.
d) Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados, en los términos previstos en el artículo 33.
e) Elabora las listas electorales provisionales y las definitivas.
f) Resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales y en particular las que se plantean por la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
3.2. Características del Censo Electoral español
El censo electoral español es único para todas las elecciones, de inscripción obligatoria para los españoles y de actualización mensual. Además, su ordenación viene determinada en función de las secciones territoriales.
3.2.1. Único
En el Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1985 se afirma que “el censo electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la presente Ley Orgánica”.
3.2.2. Inscripción obligatoria
Para los españoles, la inscripción al censo electoral es de carácter obligatorio, tal y como se predispone en el Artículo 32.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general: “La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad”. No ocurre lo mismo en el caso de los extranjeros, puesto que se necesita la expresión explícita del deseo de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
3.2.3. Actualización mensual
En este sentido, hay dos tipos de actualizaciones del censo electoral. En primer lugar, las actualizaciones mensuales de oficio, “a partir de la información suministrada a la Oficina del Censo Electoral por diferentes organismos colaboradores”; y en segundo lugar “a consecuencia de reclamaciones a los datos de inscripción que presentan los propios electores” (Viedma, 2009:13-14).
3.2.4. Ordenación por secciones territoriales
El Artículo 33.1 y 33.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general establece que “el censo electoral se ordena por secciones territoriales” y “cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma sección”.
4. Censo Electoral en América Latina
Se denomina censo electoral, padrón electoral o nómina de electores en América Latina al cierre del registro electoral, definiéndose este último como el “conjunto de las inscripciones de todas las personas habilitadas para votar, aunque en algunos países [de América Latina] se integra también con las inscripciones de quienes padecer una inhabilitación transitoria, que pasan a formar parte de una sección especial de dicho registro” (Nohlen et. all, 1998: 468).
De este modo, el padrón electoral define el listado de los electores capacitador para participar en el siguiente acto electoral con una ordenación basada en criterios que cada legislación considera más oportunos (Nohlen et. all, 1998).
4.1. Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el censo electoral, y que las autoridades electorales correspondientes deben verificar son dos: 1) que la persona que va a ejercer el derecho a voto efectivamente está habilitada para ello; y 2) que la persona que comparece en el acto es la misma que está inscrita en la lista de electores. En definitiva, “se trata de saber si la persona que está intentando votar reúne los atributos que la normativa del Estado establece como condición para permitirle el ejercicio del sufragio y si se ha inscripto en tiempo y forma en el registro electoral” (Nohlen et. all, 1998: 468).
5. Censo Electoral en Europa
En cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, este puede ser ejercido por personas residentes de un país dentro de la Unión Europea aunque no sean nacionales si recogen los requisitos exigidos en la Directiva 93/109/CE (EUR-Lex, 2018), siendo estos los siguientes:
1) Ser ciudadano de la Unión Europea,
2) Ser residente en el país de la Unión Europea en el que se propone ejercer el sufragio activo o pasivo,
3) Cumplir las disposiciones del país de la Unión Europea de residencia relativas al derecho de sufragio activo y pasivo aplicables a los nacionales (principio de igualdad entre electores nacionales y no nacionales).
6. Véase también
-Ley Orgánica del Régimen Electoral de 1985 o Ley 5/1985.
-Oficina del Censo Electoral (OCE)
-Sufragio activo/sufragio pasivo.
7. Bibliografía
Díaz Revorio, F. J. (2011). “La reforma del censo electoral en España”. En: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1 (20), 119-148. Ciudad de México.
EUR-Lex (2018): Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Derecho de la Unión Europea. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:l23025.
Junta Electoral Central (2014). Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. Disponible en: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido?p=1379061423059&packedargs=idContenido=1370073&idLeyJunta=1&idLeyModificacion=1369919&paux=1379061423059&template=Loreg%252FJEC_Contenido.
Nohlen, D., Picado, S., y Zovatto, D. (1998). Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica.
Torrens, X. (2005). “Los sistemas electorales” En: Caminal, M. (2005) Manual de Ciencia política, 343-372. Editorial Tecnos.
Viedma, Lozano, J. L., (2009). “El Censo Electoral”. Índice: Revista de estadística y sociedad, (37), 13-14.
Autoras:
Paula Bogonez
Olesya Shmatko